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3 de Julio de 2012
Media sanción a la Ley de Fertilización Asistida
Para ampliar el derecho a ser padres
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Los diputados izan la Bandera en la sesión donde tuvo media sanción el proyecto de fertilización asistida

Eccribe: Prof. Dr. Natalio Kuperman (*)

La infertilidad es la incapacidad que tiene una pareja de lograr un embarazo al cabo de al menos un año de relaciones sexuales periódicas y no protegidas. Afecta entre un 15% al 20% de las parejas en edad reproductiva. Las causas son por igual masculinas y femeninas. Este padecimiento lleva a alteraciones personales, de pareja, familiares y sociales. Las parejas ven alterado su plan de vida fundamental que se basa en sus hijos y la perpetuación familiar. Constituye una situación que se vive con mucho pesar.
Recientemente, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida al incluirlos dentro del Programa Médico Obligatorio para el sistema público, obras sociales y prepagas. Contempla tanto las técnicas de alta y baja complejidad como el diagnóstico, provisión de medicamentos y terapias de apoyo. Dentro de la prestación se incluyen “los servicios de guarda de los gametos o tejidos reproductivos para aquellas personas, incluso menores de 18 años de edad, que por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro”. Y asegura que la cobertura se adecue a los avances científicos futuros que puedan superar las actuales técnicas de inseminación intrauterina y fecundación in vitro. Si bien falta su paso y visto bueno por parte del Senado, la reciente aprobación del proyecto de ley que otorgaría la cobertura gratuita de los tratamientos de fertilización asistida, pondría al alcance de muchas parejas la posibilidad de concretar el sueño de ser padres. Por primera vez en la Argentina, el Estado consideró a la infertilidad como un problema de salud e incluyó la asistencia médica especializada como un derecho de todos los ciudadanos por igual. El espíritu de consenso para su sanción, después que un proyecto fuera aprobado en general en noviembre pero perdiera trámite parlamentario, primó sobre las diferencias expresadas en los cinco dictámenes con los que la iniciativa llegó al recinto donde cosechó el aval de 169 legisladores y 7 abstenciones. Para la reforma del nuevo Código Civil, quedó reservado el debate sobre la criopreservación, una técnica que permite el congelamiento de embriones, gametos o el anonimato sobre la información de los donantes. Sin embargo, no incluye la creación de un registro de donantes de esperma y óvulos como impulsan algunas organizaciones.
Una novedad es que el artículo 8 garantiza el derecho a la reproducción a personas solteras y homosexuales al evitar “requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”. Es decir que la cobertura “será tanto para los que tienen patología de infertilidad como para los que no la tienen”. En las provincias de Córdoba y Buenos Aires ya rige una ley similar desde el año pasado para parejas de hasta 40 años y se permiten hasta tres intentos.
Pero ¿qué factores intervinieron para que el debate parlamentario concluyera en la sanción de una ley que se propone cubrir lo que la ciencia ya resolvió hace más de tres décadas? Resulta importante la incidencia de los condicionamientos socioculturales al momento de debatir sobre la reproducción asistida.
Cuando se resuelve incorporar un derecho que antes estaba prohibido o no estaba legislado, es porque también hay un correlato sociocultural que permite anexar ese nuevo derecho; los disparadores no son meramente jurídicos, sino se trata de cuestiones más profundas; sobre todo en este caso, donde hablar de fertilidad asistida es hablar también del concepto de embrión, preembrión, de cuándo comienza la vida, de la donación de gametas y de muchas cuestiones que exceden lo meramente médico y trascienden a cuestiones filosóficas y religiosas.
Estas prácticas complejas las llevarán adelante los centros y los médicos especialistas acreditados por la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER).


(*) Especialista en Medicina Reproductiva



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