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7 de Julio de 2012
Liquidación Unica - AFIP
Operadores lácteos tendrán que informar
La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca determinaron los plazos y condiciones para que se vuelque la información sobre la comercialización de leche cruda
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Los datos que aporten para el "Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la Base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios para el Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal" tendrán el carácter de declaración jurada para ambos organismos, según el artículo 2 de la resolución conjunta general 3.347 y 311 publicada el martes en el Boletín Oficial.
Al mismo tiempo, la AFIP tendrá que enviar periódicamente a la Secretaría de Agricultura los datos recabados. Los sujetos obligados a informar sus operaciones serán los pool de leche cruda, las plantas de enfriamiento y tipificación de leche cruda, los tambos fábrica, los elaboradores de productos lácteos, los usuarios de industria láctea/fasonero y los productores abastecedores lecheros, entre otros, "que hayan tramitado y obtenido el 'Código de Autorización de Impresión' (CAI)".
La información de las operaciones de cada mes calendario deberá volcarse a través de la declaración jurada Nº 995 que genera el programa aplicativo "AFIP - DGI - Régimen De Información De Operaciones De Comercialización Primaria De Leche Cruda - Versión 1.0". Ese aplicativo estará disponible en la página web del organismo recaudador a partir de agosto.
La declaración jurada tendrá que presentarse a través del sitio web de la AFIP, para lo que tendrán que emplear la clave fiscal. El plazo máximo para informar las operaciones dependerá de la terminación del CUIT: los terminados en 0 y 1 tendrán hasta el día 24 del mes siguiente; los finalizados en 2 y 3, hasta el 25; los terminados en 4 y 5, hasta el 26; los finalizados en 6 y 7, hasta el 27; y los terminados en 8 y 9, hasta el 28. En caso de que no cumplan con su obligación de informar, los productores serán sancionados.
La obligación de informar empezará a regir "a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirá efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive".

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