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Giménez, custodiado por personal del Servicio Penitenciario, antes de ser condenado |
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La camarista Silvia Saslavsky de Camandone condenó ayer al trabajador rural que estaba acusado de haber sometido a manoseos y tocamientos obscenos a una menor de su entorno familiar, durante poco más de tres años. A instancias del fiscal Francisco Márquez, previo acuerdo del asesor letrado Juan Antonio Rusconi, la juez le impuso a Hugo Alberto Giménez una pena de cuatro años de prisión tras declararlo autor responsable del delito de "abuso sexual simple, agravado por el vínculo", a tenor de lo establecido por el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal de la Nación, en función del último párrafo, inciso "b" (ver "Qué dice la ley"). Giménez, de 48 años de edad y domiciliado en la localidad de Alto Alegre, permanecerá en la cárcel hasta por lo menos los primeros días de setiembre de 2010, fecha en la que podrá obtener la "libertad condicional" si durante el período de detención observa buena conducta. En efecto, el condenado trabajador rural se encuentra detenido desde hace casi 11 meses y tendrá que purgar las dos terceras partes de la pena impuesta antes de solicitar aquel beneficio excarcelatorio, y para ello deberá cumplir 32 de los 48 meses de prisión que le aplicaron en la víspera. Los alegatos El juicio concluyó poco antes del mediodía, luego que la Fiscalía y la defensa pronunciaran sus alegatos, tal como se había previsto en la audiencia del miércoles. En primera instancia, el acusador público solicitó la pena finalmente impuesta por la magistrada, postura a la que adhirió el defensor oficial al momento de formular sus conclusiones. Este acuerdo de partes evidencia que durante el proceso oral (sustanciado a puertas cerradas) el acusado confesó parte del delito que se le atribuía, circunstancia que permitió que tuviera las características de un juicio breve. Cabe recordar que el fiscal y el defensor acordaron incorporar por lectura todas las pruebas testimoniales y documentales obrantes en el expediente, lo que facilitó la prosecución del debate y aceleró los tiempos de su definición. Las audiencias se llevaron a cabo sin la presencia del público ni de los medios de prensa en la sala ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales porque los hechos investigados eran de instancia privada, que además tuvieron como víctima a un menor de edad. Qué dice la ley El primer párrafo del artículo 119 del Código Penal señala que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción". En tanto, el último párrafo de dicha norma legal aclara que "la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión... b) si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda". De modo que la condena impuesta a Giménez, quien no tenía antecedentes, está un año por encima del mínimo previsto por la ley. Cabe recordar que el trabajador rural había sido denunciado por la madre de la menor por hechos registrados desde mediados de 2004 hasta fines del año pasado, es decir poco antes de ser detenido.
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