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Damián Deheza, más conocido como “Dami”, “Tata” o “Mono” entre sus amigos, acababa de cumplir 19 años cuando murió el 10 de agosto de 2009 luego de impactar contra el Focus que conducía Isabel Plazza |
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La mujer que está acusada de haber provocado el accidente que le costó la vida a Claudio Damián Deheza (19) admitió ayer que pudo haber cruzado la esquina de Leandro N. Alem y San Juan con el semáforo en rojo, al declarar en la primera audiencia del proceso penal que se le sigue por el trágico siniestro vial.
Se trata de María Isabel Plazza (54), quien comparece en libertad imputada como presunta autora de “homicidio culposo agravado”, un delito que tiene una pena de dos a cinco años de prisión e inhabilitación para conducir de hasta 10 años.
“Puedo haber pasado en rojo, pero cuando cruzaba las vías el semáforo estaba en verde”, señaló Plazza en la Cámara del Crimen de Villa María, donde se sustancia el juicio oral y público que continuará el jueves con la recepción de nueve testimonios.
Al declarar por espacio de unos 25 minutos, la mujer sostuvo que iba “a una velocidad normal” y reconoció que tras la violenta colisión se “abatató”. Atemorizada, entró en pánico y decidió escapar del lugar, para lo cual hizo marcha atrás a los efectos de esquivar la motocicleta en la que se conducía Deheza, que había quedado tirada sobre el pavimento.
La colisión
De acuerdo con la requisitoria de elevación a juicio confeccionada por el fiscal Daniel Del Vö, que instruyó la causa, el choque se produjo alrededor de las 22.45 y que fue Deheza, a bordo de una Zanella ZB 110 (patente 150 DTX), quien impactó contra el guardabarros delantero izquierdo del Ford Focus blanco (DWS 198) que conducía Plazza, quien era acompañada por su hija Luciana Romero.
Según varios testigos que presenciaron la colisión, la mayoría de los cuales prestarán declaración el próximo jueves desde las 8.30 en la segunda audiencia de debate, la mujer cruzó con el semáforo en rojo al momento que la luz verde habilitaba el paso para quienes circulaban por Alem hacia el centro, es decir el trayecto que llevaba el joven motociclista.
De acuerdo con la pieza acusatoria, a raíz del impacto Deheza dio de lleno contra la carrocería del Focus, rompiendo incluso el parabrisas, por lo que sufrió un severo traumatismo de tórax que le provocó graves heridas internas y, pocos minutos después, la muerte cuando era trasladado al Hospital Regional Pasteur en una ambulancia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
“Me abataté”
Plazza declaró en la víspera que segundos después del choque se “abatató” y entró en pánico, por lo que decidió hacer marcha atrás, esquivó la moto y se dio a la fuga por calle San Juan. Al llegar a su casa, sita en Salta 1597, esquina Maipú, en barrio Ameghino, se comunicó telefónicamente con una amiga para contarle lo que le había sucedido y que ésta le sugirió que hablara a un abogado.
En momentos que estaba comunicada con el letrado Luis Caronni, la Policía llegó a su casa en base a los datos del vehículo aportados por los testigos presenciales del trágico episodio y fue trasladada a la Comisaría de Distrito, donde quedó alojada algunas horas a disposición de la Justicia.
Estrellas amarillas
Toda la declaración de Plazza fue seguida atentamente por más de una docena de personas, integrantes de la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel”, que llevaban puestas las ya tradicionales remeras negras con estrellas amarillas estampadas en el pecho.
Como es de público conocimiento, dicha organización -de alcance nacional- es la impulsora de pintar estrellas de ese color en cada lugar donde se produce un accidente fatal, no sólo para recordar a la víctima, sino también para dar señal a todos los conductores sobre las consecuencias que acarrea cruzar un semáforo en rojo o circular a alta velocidad, con un elevado costo de vidas humanas.
El juicio es presidido por el camarista René Gandarillas y cuenta con la participación del fiscal Francisco Márquez y de los abogados Raúl Camandone (representa a la mamá de Deheza, Lucía Gigena, quien se constituyó en la causa como querellante particular) y el mencionado Caronni (defensor de Plazza), mientras que la secretaria actuante es Gabriela Sanz.
Otros detalles
Damián Deheza (no le gustaba su primer nombre) había nacido el 7 de agosto de 1990, es decir que cumplió 19 años apenas tres días antes de su fallecimiento. Vivía junto a su familia en Mendoza 1857 y había terminado de cursar la secundaria en el Instituto Manuel Belgrano en 2008.
Para sus afectos más cercanos era conocido como “Dami” o “Tata”, mientras que los amigos lo apodaban “Mono”.
Con respecto al proceso penal instruido por la Justicia cabe señalar que la causa fue elevada a juicio por Del Vö a fines de marzo de 2010, pero en diciembre de ese mismo año la Defensa de Plazza interpuso un recurso y solicitó la aplicación de la “probation” o suspensión del juicio a prueba, que fue rechazado a principios de mayo de 2011 tanto por el fiscal Márquez como por el juez Gandarillas.
La “probation” es un instituto legal previsto por la Legislación Penal Argentina que se aplica para evitar condenas de prisión. Con esta figura se le fija al procesado el cumplimiento de determinadas condiciones y al presentar la solicitud el imputado debe ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño causado (en el “caso Deheza”, la imputada ofreció un resarcimiento económico de 10.000 pesos, a pagar en 10 cuotas iguales), sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil.
Al constituirse como querellante, la mamá de Damián solicitó que Plazza fuera imputara por el delito de “homicidio con dolo eventual”, cuya pena mínima es de ocho años de prisión, la misma que la del “homicidio simple”.
Sin embargo, el fiscal Del Vö no hizo lugar a dicho requerimiento y finalmente acusó a la mujer por “homicidio culposo agravado”, un delito excarcelable porque el mínimo de la pena es inferior a tres años.
Como se trata de una “causa sin preso”, el proceso se demoró más de la cuenta, a tal punto que llegó a juicio a casi tres años de ocurrido el luctuoso episodio.
Qué dice la ley
El delito de “homicidio culposo agravado” es legislado por el artículo 84 del Código Penal de la Nación, principalmente a través de lo descripto en su segundo párrafo, segundo supuesto.
Dicha norma legal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso por cinco a 10 años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.
Sin embargo el párrafo siguiente aclara que “el mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.
Para que quede claro, el ilícito que se le atribuye a Plazza encuadra en esta última calificación, por considerarse que causó la muerte de Damián por imprudencia, negligencia, inexperiencia o conducción antirreglamentaria de su automóvil.
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