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El fiscal Vázquez pidió la absolución por el “beneficio de la duda” y Liciaga recuperó la libertad luego de poco más de 10 meses |
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Un joven electricista villanovense recuperó ayer la libertad luego de ser absuelto por un hecho de “amenazas” denunciado el año pasado por su ex pareja, por lo que pudo dejar la cárcel luego de poco más de 10 meses.
Se trata de Marcelo Benjamín Liciaga, de 26 años de edad, quien estaba detenido desde el 26 de setiembre de 2011, cuatro días después de haber protagonizado un incidente verbal con Leonela Rocío Caballero frente a su domicilio particular.
La liberación de Liciaga sobrevino inmediatamente después de que el fiscal en lo Correccional, Horacio Vázquez, solicitara la absolución por el “beneficio de la duda” a raíz de una serie de contradicciones de los testigos que surgieron durante la audiencia de debate.
Si bien el delito que se le atribuía es excarcelable, el acusado se encontraba detenido porque registraba un antecedente penal computable, ya que el 23 de junio de 2010, mediante Sentencia Nº 78 de la Cámara Criminal de Primera Nominación de Río Cuarto, había sido condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por un hecho de “robo calificado en despoblado”.
Tras cumplir ocho meses entre rejas, Liciaga obtuvo la libertad condicional apenas dos días después de recibir aquella sanción, aunque el castigo impuesto se iba a completar recién el próximo 31 de agosto.
Aquel antecedente le impidió llegar a este segundo juicio en libertad, aunque los elementos de prueba reunidos no fueron lo suficientemente sólidos como para que recibiera una nueva condena.
El hecho que lo llevó a quedar otra vez “a la sombra” se produjo en horas de la noche del 22 de setiembre del año pasado, frente a la vivienda que ocupaba Leonela Caballero, sita en Deán Funes 1130 de Villa Nueva.
Según la requisitoria fiscal de elevación a juicio, Liciaga llegó hasta el inmueble y tras golpear reiteradamente la puerta profirió gritos e insultos en contra de la joven, quien al día siguiente radicó una denuncia por “amenazas”, ya que su ex pareja la habría intimidado diciéndole “te voy a c... a tiros”.
Sin embargo, durante el juicio oral y público sustanciado en la víspera, surgieron algunas dudas respecto de la presunta agresión verbal, por lo que el fiscal Vázquez terminó pidiendo la absolución invocando el principio jurídico del “in dubio pro reo”, voz latina que significa que ante la duda se debe favorecer al acusado.
Como la postura del acusador público es vinculante, la acusación quedó inmediatamente sin efecto, por lo cual la camarista Silvia Saslavsky de Camandone debió dictar la absolución por el “beneficio de la duda”, veredicto que fue leído por la prosecretaria Marcela Mattalía.
Previo a ello, y al momento de pronunciar su alegato, el abogado Juan Antonio Rusconi, defensor de Liciaga, adhirió al pedido del fiscal.
Durante la audiencia de debate comparecieron la denunciante y un hombre identificado como Jorge Cardozo, quien al momento del incidente se encontraba en el interior de la vivienda de calle Deán Funes junto a Caballero.
Marcelo Liciaga, domiciliado en Tierra del Fuego 309, también en Villa Nueva, recuperó la libertad en la misma sala del quinto piso de Tribunales, ni bien la jueza Saslavsky de Camandone dio por concluido el proceso.
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