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El paciente debe leer el texto con detenimiento y varios días antes de la prestación |
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Las entidades médicas se encuentran abocadas al análisis del anteproyecto de modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, elaborando propuestas en los temas que nos involucran a los médicos. En este caso deseo hacer conocer la importancia del consentimiento informado, un requisito que no debería faltar en prácticas médicas diagnósticas y terapéuticas.
Nuestra responsabilidad médica nos obliga a responder por las consecuencias derivadas de nuestra actuación. Pero la obligación es de medios y no de resultados. El médico tiene el compromiso de poner todo el empeño y la técnica al servicio del paciente, aplicando su saber y su proceder a favor de la salud del enfermo, pero nunca asegurando el resultado con este proceder. Aquí debo decir que las excepciones son la cirugía estética, la anatomía patológica, en los que la obligación es el resultado.
Debo manifestar que habrá culpa si el médico omite cumplir con las diligencias que le impone la naturaleza de sus obligaciones, entendiéndose por ésta la correcta atención del paciente de acuerdo al momento en que realizó la prestación y las características y medios disponibles.
Pero el paciente debe manifestar por escrito la voluntad expresa de someterse al estudio o tratamiento propuesto por el médico, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: su estado de salud, el procedimiento propuesto, con especificaciones de los objetivos perseguidos, los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, las especificaciones de procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto, las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento o de los alternativos específicos. También en caso de padecer un caso irreversible, incurable o en estado terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, de alimentación o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, produzcan sufrimiento desmesurado o tengan como único efecto prolongar en el tiempo ese estadío terminal irreversible e incurable.
Cuando el paciente recibe el texto que debe leer con detenimiento y varios días antes de acceder a la prestación, siente bastante inquietud por todo lo que el tratamiento o estudio le puede deparar, que parece ser simple pero que no lo es, asumiendo los beneficios y riesgos que el acto médico implica, voluntariamente debe decidir si accede a la prestación o no. En varios casos los pacientes nos manifiestan que el consentimiento informado se parece a los prospectos de los medicamentos, que si bien deberían servir para aliviar o curar una enfermedad, también se deja en claro las contraindicaciones, efectos adversos y colaterales que pueden producir.
Para los médicos este acto voluntario del paciente es fundamental para compartir responsabilidades, pues el paciente en definitiva es el que voluntariamente accede al acto médico, conociendo claramente qué se realizará, cómo, cuándo y los resultados buscados y las consecuencias del mismo.
De nuestra parte consideramos que es imprescindible, como manifiestan los asesores legales de la Asociación Médica Argentina, buscar la concordancia entre la nueva legislación y la presente, acerca de la autonomía de la voluntad previamente declarada por el paciente, lo que se encuentra convalidado por la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dr. Raúl Eloy Baigorrí
Centro Privado de Oftalmología
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