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Las alumnas del 1º año “A”, su profesora y los concejales posaron tras la aprobación |
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"Tres chicos trabajando juntos, lograron una Ordenanza para el cuidado de la salud de los olivenses. Imagínense si trabajáramos los 300 juntos."
Las palabras corresponden al director del Instituto Secundario Sagrado Corazón, quienes presentaron un proyecto que fue aprobado y se convirtió en Ordenanza en el Concejo Deliberante, para regular la actividad referida a la realización de tatuajes y colocación de piercing en la ciudad.
Los ediles consideraron "la preocupación demostrada por jóvenes de la ciudad de Oliva, al descubrir que sus pares se realizan tatuajes y piercing, sin controles sanitarios y sin el conocimiento de ninguna legislación que les proteja de estas prácticas, que se han vuelto cada vez más populares en los últimos años". Y avanzaron en que también se practican las mismas "adultos y amplios sectores de la sociedad", y "dado el riesgoso que es para la salud , entre otras cosas, la transmisión de enfermedades infecciosas, infecciones de herida y reacciones alérgicas...". Pero sobre todo, que quienes realizan estos trabajos o aplicaciones, estaban hasta la fecha "exentos de controles sanitarios", abordaron la responsabilidad de "legislar en pro de todo aquello que salvaguarde la vida y la salud de las personas que habitan la ciudad", y aprobaron esta norma impulsada por las tres adolescentes.
La iniciativa
En el primer artículo, la norma marca la adhesión a las disposiciones de la Ley Provincial 9.012 y su Decreto reglamentario, Nº 1135/08, de "Procedimientos invasivos sobre el tejido de la piel - Regulación de las prácticas del arte sobre el cuerpo humano", entendiéndose como: tatuajes, micropigmentación, perforaciones-piercing.
En segundo lugar, pide adecuar mediante esta ordenanza esta adhesión de la Municipalidad de Oliva a dicha ley, en los términos del artículo 3º.
El mismo, indica que "todo establecimiento o local donde se desarrollen las actividades reguladas por el artículo primero, ya sea con carácter exclusivo o integradas en centros donde se realicen otras actividades de atención personal, deberán contar con la autorización expresa del Ministerio de Salud de la provincia, conforme a la reglamentación vigente.
Del articulado, el cuarto punto faculta al Ejecutivo municipal para crear un organismo de control o delegar esta autoridad en algún área ya creada que velará por el cumplimiento de los dispuesto en la presente ordenanza. Este organismo deberá exigir a los tatuadores y perforadores, para poder ejercer la actividad, la licencia que habilite para tal fin, como así también las credenciales que acrediten que ha recibido capacitación sobre normas sanitarias, esterilización, higiene y bioseguridad, nociones generales de anatomía de la dermis, primeros auxilios, uso de materiales y herramientas, todo conforme a los requisitos exigidos por la Ley 9.012 para la obtención de la matrícula que expedirá el Ministerio de Salud.
Asimismo, deberán presentar Libreta Sanitaria otorgada por la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente.
En el artículo 5, especifica que "todo establecimiento o local donde se desarrollen actividades reguladas por el artículo 1 de la presente Ordenanza, deberá contar con la autorización municipal para su funcionamiento. El piso del área destinada a tatuar o perforar deberá estar construido en un material no poroso y de fácil higiene, prohibiéndose el uso de alfombras o madera sin plastificar. Las paredes y zócalos deberán estar pintadas con pintura lavable o en su defecto estar revestidos con cerámicos de colores claros hasta un mínimo de 1,50 metro de altura. Iluminación suficiente tanto para la práctica de la actividad como sobre el material utilizado. Queda prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto fotocromático que impida o dificulte observar las condiciones de higiene y asepsia del lugar. Disponer de lavamanos con agua corriente, dispensador de jabón y toallas descartables. Las bateas, mesadas, bachas y/o cualquier otro continente a la higiene de las herramientas involucradas, deberán ser de material no poroso y de fácil higiene y asepsia de las instalaciones; sanitarios accesibles tanto o para el cliente como para el aplicador en condiciones higiénicas con aireación. Cada local deberá contar además con un método de esterilización eficiente, destinado al tratamiento de los materiales de reutilización, autorizado por el ANMAT. Presentar un Registro de hojas numeradas correlativamente, en el que harán constar los datos del cliente: nombre completo, documento de identidad, dirección, teléfono y fecha de realización de cada procedimiento. Acreditar ante el municipio como generador de residuos patógenos. Acreditar el contrato de un Servicio de Emergencia.
También deberá (artículo 6) dar a conocer los productos que utilice para realizar tatuajes y afines, los que serán aptos para seres humanos y someterse a los controles de el área de inspección municipal pertinente.
Quienes ejerzan las prácticas de "arte sobre el cuerpo humano" deberán llevar un registro por escrito de las personas sobre quienes realicen estas prácticas.
La falta de cumplimiento a la presente ordenanza permitirá la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 9.012 y su decreto reglamentario.
Marca que debe considerarse "imprescindible la coordinación operativa entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Bromatología y Medio Ambiente de la Municipalidad a los fines de garantizar el cumplimiento de controles y prevención sobre las prácticas.
Sugiere finalmente al Ejecutivo que distribuya la información pública dentro del marco de la Campaña de Educación para la Salud, a los fines que los usuarios de estas prácticas sobre el cuerpo conozcan los riesgos que existen por las mismas y las formas de prevenirlos.
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