La Ley que protege específicamente a las mujeres contra la violencia doméstica, fue aprobada en el año 2009 y reglamentada al año siguiente.
Define a este tipo de delito como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Establece cinco tipos:
1- Física, es la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo
2- Psicológica, es la que causa daño emocional y disminución de la autoestima.
3- Sexual, es cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual.
4- Económica y patrimonial, es la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.
5- Simbólica, la que a través de patrones estereotipados vaya naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
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