El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba consideró que el intendente de Leones, Fabián Francioni, de manifiesta adhesión al kirchnerismo, incurrió en incompatibilidad al jurar como diputado nacional, aunque sólo resolvió exhortar al municipio de esa localidad a que “se ajuste a las reglas de la democracia representativa”.
Pese a que el cuestionamiento formulado por un grupo de concejales del radicalismo contra la decisión del Concejo Deliberante de Leones de concederle una licencia de un año al intendente Francioni, para que pudiera asumir como diputado nacional, no constituye un conflicto interno municipal que habilite la actuación del alto cuerpo, éste aconsejó a las autoridades comunales del lugar a que salvaguarden “las reglas de la democracia representativa”, atento a que, con “la aceptación y asunción de ambos cargos, el intendente ha incurrido en la incompatibilidad prevista en la Ley Orgánica municipal”.
Lo ocurrido
La causa se abrió a instancia de dos concejales de la UCR, quienes calificaron como grave el hecho político que registrado el 1 de diciembre de 2011, cuando Francioni juró ante el Concejo deliberante como intendente (reelecto para el período 2011-2015), y en el mismo cuerpo legislativo, en sesión extraordinaria y anticipada, le concedió -sin esgrimir razones- una licencia extraordinaria por el término de un año, para que cinco días después pudiera jurar como diputado nacional.
Además, en la misma sesión se designó como intendenta interina a la presidenta del Concejo.
Es decir, en menos de una semana la misma persona que juró como intendente terminó sentado en una banca de la Cámara Baja de la Nación, o, lo que es lo mismo, a quien la gente eligió como administrador ejecutivo de la comunidad pasó a ser miembro legislativo en el Congreso Nacional, mientras que a quien el pueblo de Leones le delegó el poder para legislar se transformó en edil a cargo del Departamento Ejecutivo.
De todas maneras, los miembros que integran el alto Tribunal provincial explicaron que no pueden intervenir en este caso, como lo pretendieron los ediles radicales de Leones, toda vez que sólo lo pueden hacer cuando “el conflicto interno se produce entre las autoridades que conforman el Gobierno municipal (Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas) o cuando éstas disputan entre sí el ejercicio de una atribución legal o reivindican para sí una atribución o competencia pública que le niegan a la otra”, tal como está establecido en el artículo 165, inciso 1, apartado “C” de la Constitución Provincial.
Que no se repita
Ante la situación planteada, los vocales del máximo Tribunal en la provincia de Córdoba no eludieron “la función docente” que les compete y formularon varias recomendaciones sin que ello signifique “afectar la autonomía municipal”.
Por un lado, evaluaron como “probabilidad cierta” de que se reiteren estos casos en el devenir, lo cual genera “efectos negativos sobre la genuina expresión de la voluntad popular”, acto que definieron como “presupuesto fundamental del régimen representativo”.
Los jueces sostuvieron que Francioni incurrió en “incompatibilidad”, como lo expresa el artículo 16, inciso 3 de la Ley 8.102 (Orgánica Municipal), que imposibilita a una misma persona ejercer dos cargos al mismo tiempo.
“Una interpretación contraria implicaría asumir que Francioni se vería obligado a presentar consecutivamente sucesivos pedidos de licencia en uno de los cargos en los que resultó electo, para poder desempeñar el otro -señaló el Tribunal- y agregó que este modo de ejercer uno de los mandatos con el que la comunidad lo invistió, importaría desconocer la legítima voluntad popular expresada a través de los comicios en favor de toda la extensión de su mandato, nombrando o designando como titular del Departamento Ejecutivo a una persona que el pueblo de Leones no ha elegido como administrador de los intereses municipales”.
Pero los jueces fueron más allá y subrayaron que, por las declaraciones efectuadas por el propio Francioni a la prensa, se pudo establecer que su idea fue “dejar un sucesor a cargo de la Intendencia de Leones, por lo que antes de asumir el mandato tenía pleno conocimiento de la imposibilidad de poder ejercer efectivamente ambos cargos”.
“Este accionar -sostuvieron los magistrados- importa desconocer el imprescindible vínculo jurídico que debe existir entre representantes y representados.