Fernando Ricardo Maineri, directivo de una empresa de seguridad local, llegó ayer a nuestra Redacción con el texto en la mano de la Ley 9.236 que regula la actividad.
Maineri, tras leer las propuestas que manejan los vecinos de barrio Güemes para prevenir los delitos (publicadas en página 6 de la edición de ayer) hizo algunas aclaraciones que consideró oportunas.
“Es necesario que los vecinos no se confundan y tomen todos los recaudos a la hora de contratar a alguien”, afirmó Maineri.
Las palabras de Maineri se refirieron a una de las propuestas que manejan los vecinos, “que ofrece patrullar las calles munidos de handies y elementos de protección como armas para defenderse”.
“El artículo 31 de la Ley 9.236 expresa que ‘queda totalmente prohibido para los prestadores de los servicios (de vigilancia directa e indirecta) el uso de cualquier tipo de armas.”
Maineri indicó, sobre el particular, que la norma no se refiere sólo a las armas de fuego, sino también a otros elementos como tonfas (usados en las artes marciales) o bastones.
“La misma credencial que te da el Ministerio de Seguridad especifica: sin autorización para el uso de armas”, señaló Maineri entrevistado en una charla con la periodista de EL DIARIO.
Seguidamente, manifestó que el único objetivo de sus explicaciones era que “los vecinos vean bien a quién van a contratar y que verifiquen que estén encuadrados dentro de la ley.”