María Soledad Angela Oliva Paradela (29) sabrá finalmente hoy si continuará entre rejas durante los próximos 35 años de su vida o si obtiene la libertad para el caso de que sea considerada inimputable, como seguramente habrá de plantearlo la Defensa en su alegato.
Dicho de otro modo, si la mujer que degolló a sus pequeños hijos es declarada culpable, será condenada a prisión perpetua, única sanción que establece el Código Penal de la Nación para el “homicidio calificado”.
Como es de público conocimiento, Oliva Paradela llegó a juicio imputada como presunta autora del delito de “homicidio agravado por el vínculo, reiterado” (dos hechos), pero el viernes de la semana pasada el fiscal Francisco Márquez amplió la acusación por considerar que actuó con “alevosía” porque se aprovechó del “estado de indefensión de las víctimas” (ambos niños estaban durmiendo) para consumar el doble crimen y sin correr riesgos para sí misma.
En definitiva, la madre de los hermanitos Andrés Samuel (5 años) y Lucas David Lozano (siete meses) llega a la audiencia final del proceso oral y público acusada como supuesta autora de “homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por alevosía, reiterado”, cuya única pena es, justamente, la prisión perpetua.
En su artículo 13 el Código Penal argentino establece que quien reciba la máxima pena tendrá que cumplir, como mínimo, 35 años de encierro y recién entonces podrá solicitar la “libertad condicional”, lo que no implica que se la otorguen automáticamente.
El citado artículo precisa que para que el beneficio excarcelatorio sea procedente se evaluará el informe de conducta que emita la dirección del establecimiento penitenciario, además del informe pericial que anuncie en forma específica y favorable la reinserción social del presidiario, incluso bajo determinadas condiciones (ver “Qué dice la ley”).
Al margen de esas cuestiones eminentemente técnicas desde lo jurídico, puede afirmarse que si Oliva Paradela es condenada hoy a prisión perpetua y la sentencia queda firme, podrá solicitar la condicional recién a mediados de diciembre del año 2045, fecha en la que se cumplirán los 35 años que fija la legislación. Para entonces tendrá 62 años de edad.
Cabe recordar que la filicida está detenida desde el jueves 16 de diciembre de 2010, día en que se produjo el sangriento y estremecedor episodio en el interior de la vivienda que ella ocupaba junto a sus hijos y su esposo, Jesús Fabián Lozano, sita en calle San Juan 828, en barrio La Floresta de Villa Nueva.
Los alegatos
La séptima audiencia de debate de este trascendental juicio fue convocada para las 8.30, oportunidad en la que pronunciarán sus alegatos el fiscal Márquez y el abogado Antonio Broggi, defensor de la acusada.
Es un hecho que el acusador público pedirá que Oliva Paradela sea declarada culpable del doble crimen y, en consecuencia, reclamará la pena máxima, mientras que Broggi habrá de plantear la inimputabilidad de su clienta por entender que al momento de degollar a sus hijos se encontraba enajenada, en un estado que él mismo definió como “la enfermedad del diablo” cuando comenzó el juicio, el lunes de la semana pasada.
Es un hecho también que el defensor solicitará la absolución y, por ende, la libertad de la acusada.
Concluidos los alegatos, el presidente del tribunal, René Gandarillas, le concederá a Oliva Paradela la posibilidad de expresarse antes de que se dicte la sentencia, en la instancia procesal que se conoce como “última palabra”.
Ni bien se declare cerrado el debate, los tres jueces técnicos y ocho de los 11 ciudadanos que integran el jurado popular pasarán a deliberar para arribar a un veredicto, que posiblemente se conocerá a media tarde.
De las deliberaciones tomarán parte las juezas Silvia Saslavsky de Camandone y Edith Lezama de Pereyra, que integran el tribunal junto a su par Gandarillas, y los siguientes jurados: Fany Beatriz Guzmán, Celina Vanesa Suares Bustos, Mercedes Inés Ludueña, Silvia Fernanda Ahumada, Ariel Germán Gaido, Osvaldo César Cornaglia, David Horacio Durán y Adriano Da Ros.
De la votación sobre la inocencia o culpabilidad de la acusada participarán ambas magistradas y los ocho jurados y el presidente sólo emitirá su voto en caso de que haya un empate.
Cabe señalar que los jurados suplentes no intervendrán en el cónclave final, puesto que así lo establece la Ley de Jurados Populares Nº 9.182. Ellos son Adriana Beatriz Marinari, Karina Beatriz Grosso y Gerardo Miguel Rista.
Qué dice la ley
Artículo 13: “El condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena (…), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º) Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º) Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º) Adoptar en el plazo que el auto determine oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º) No cometer nuevos delitos;
5º) Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º) Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.”