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6 de Diciembre de 2008
Juicio abreviado en la Cámara del Crimen local
Condenaron a vecino de General Cabrera
Se trata de Hugo Soltermman, a quien se le impuso un año de prisión por “hurto calificado” y “estafa”. Los hechos son del año 2000, pero se hallaba prófugo y fue detenido recién a mediados de junio. Saldría dentro de 12 días
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Hugo Soltermman en el banquillo de los acusados, junto a su defensor, el abogado riocuartense Enrique Depetris

Tras un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa, el camarista Héctor Fissore condenó ayer a Hugo Oscar Soltermman (57), un hombre domiciliado en General Cabrera que estaba acusado de haber sustraído un automóvil en Villa María y de haberse ido sin pagar de una estación de servicio de Dalmacio Vélez.
Ambos hechos fueron cometidos durante el transcurso del año 2000, aunque Soltermman estaba prófugo de la Justicia y recién se logró su detención el 18 de junio pasado.
El juicio fue de trámite abreviado porque el acusado confesó haber cometido ambos hechos, luego de lo cual se lo declaró partícipe secundario de “hurto calificado” de automotor y autor de “estafa” (ver “Qué dice la ley”), y se le impuso una pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo.
Dicha sanción fue aplicada a instancias del fiscal de Cámara, Francisco Márquez, quien previo a la audiencia de debate había llegado a un acuerdo con el abogado riocuartense Enrique Depetris.

@Los dos hechos

Los ilícitos cometidos por Soltermman se produjeron un mismo día, con poco tiempo de diferencia.
En primera instancia, y utilizando una ganzúa o llave similar, se apoderó de un automóvil Ford Ka que se hallaba estacionado en la vía pública villamariense y se dio a la fuga con destino a General Cabrera, donde registra domicilio.
Durante el viaje se detuvo en una estación de servicio de Dalmacio Vélez para cargar combustible. Allí, el playero le despachó nafta por 40 pesos, tras lo cual Soltermman le solicitó que le hiciera una factura. Y cuando el empleado se dirigió a la oficina para confeccionar el comprobante, el ahora condenado sujeto se dio a la fuga sin pagar.
Después de esos hechos, el ladrón y estafador desapareció. Tanto es así, que pasaron ocho años hasta que fue detenido, situación que se produjo a mediados de junio último.

@Otros detalles

Dentro de 12 días, Soltermman cumplirá seis meses entre rejas y podrá solicitar la “libertad condicional”, beneficio excarcelatorio que se le concederá si es que durante el tiempo que estuvo detenido observó buena conducta.
Por otra parte, debe señalarse que mientras estuvo prófugo, volvió a ser procesado, esta vez en el Juzgado Federal de Bell Ville, sospechado de haber hecho circular moneda falsa en la capital provincial.
Aquella causa está pendiente de resolución y, por esa misma razón, deberá comparecer oportunamente ante los estrados federales.
Hugo Soltermman nació en Río Cuarto el 12 de marzo de 1951, pero desde muy chico se radicó en General Cabrera.

@Qué dice la ley

El delito de “hurto calificado” es legislado por el artículo 163 del Código Penal de la Nación, cuyos incisos 3º y 6º hacen referencia a la utilización de una llave falsa o ganzúa para la sustracción de automóviles estacionados en la vía pública.
Cabe señalar que la “participación secundaria” (artículo 46) en un hecho delictivo es sancionada con una pena inferior a la que se le aplica a quien es autor del mismo ilícito.
En tanto, la “estafa” es reprimida por el artículo 172 del mismo cuerpo legal.
Artículo 46: “Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad.”
Artículo 163: “Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes... 3º) cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida; 6º) cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.”
Artículo 172: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”

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