La jueza de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, María de los Angeles Palacio de Arato, ratificó ayer la constitucionalidad de la ley que prohíbe el funcionamiento de whiskerías en Córdoba y concluyó que la prostitución no es un trabajo sino una forma de violencia contra las mujeres que propicia la trata de personas.
La magistrada consideró que no es arbitraria, irrazonable ni manifiestamente ilegal la Ley Provincial Nº 10.060, que dispone la clausura de whiskerías, cabarés, clubes nocturnos, boites o establecimientos de alterne en Córdoba.
Palacio rechazó la acción de amparo promovida por el propietario de la whiskería y albergue “El Lagarto”, de la ciudad de Oncativo, y por seis autodenominadas trabajadoras sexuales.
Respecto de las mujeres, la jueza exhortó a las autoridades provinciales a que les brinden “la posibilidad de un trabajo digno que les permita salir de la situación de vulnerabilidad” en que se encuentran como consecuencia de la prostitución.
A diferencia de los demandantes, que esgrimían que la Ley 10.060 vulneraba su derecho a desplegar una actividad lícita, Palacio concluyó que carecían de legitimación para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la norma, ya que “en la base de su reclamo subyace el de una actividad no permitida”.
La funcionaria judicial manifestó que, en la Argentina, “la prostitución no puede ser considerada un trabajo, porque la explotación de la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los derechos humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento en situaciones de profunda desigualdad”.
“En la prostitución el cliente o comprador obtiene el derecho unilateral al uso sexual del cuerpo de una mujer. El cliente prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer prostituida”, añadió Palacio.
En este sentido, considerar “la prostitución como un trabajo favorece la trata y la legalidad de proxenetas y rufianes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal”, argumentó la jueza en la resolución de la víspera.
En el mismo sentido, Palacio esgrimió que “la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, de violación de los derechos, de explotación, en la construcción de una sexualidad basada en el dominio masculino y la sumisión femenina y en la cosificación de nuestros cuerpos”.
La jueza ponderó que la Ley 10.060 “regula el abolicionismo de la prostitución dentro de Córdoba”, tesitura que ya “había sido instaurada en el país por la Ley de Profilaxis Social Nº 12.331, y que es sostenida en la actualidad por los instrumentos internacionales firmados por el país, así como por la Ley 26.154”.
Como consecuencia y partiendo de que “la obligación de los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta forma de violencia, afecte a ningún ser humano”, la jueza exhortó a las autoridades a que procuren dotar a las seis mujeres de “un trabajo digno que les permita salir de esta situación de vulnerabilidad”.
En definitiva, la magistrada se pronunció a favor de la constitucionalidad de la Ley 10.060, que prohíbe “la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación, bajo cualquier forma, modalidad o denominación, ostensible o encubierta, de whiskerías, cabarés, clubes nocturnos, boites o establecimientos de alterne”.
Asimismo, la norma dispone “la inmediata clausura” de tales establecimientos y define como “whiskería, cabaré, club nocturno, boite y/o local de alterne a todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual cualquiera sea su tipo o modalidad”.
Meretrices cordobesas piden que las dejen “trabajar en paz”
Dirigentes de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) defendieron ayer el carácter de trabajadoras sexuales de sus afiliadas y cuestionaron la sentencia que considera que la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres que propicia la trata de personas.
“Ya no esperamos nada de la Justicia. Sí les pedimos a los jueces que, antes de hablar en nombre de las trabajadoras sexuales, bajen al llano y vean que lo que hacemos es un trabajo”, aseguró a la prensa una dirigente de AMMAR que se identificó como Patricia.
La dirigente consideró que “hay que diferenciar a quienes decidimos, por nuestra propia voluntad, trabajar sexualmente, del hecho de la trata que, por otra parte, nuestra organización denuncia desde hace mucho y nadie hizo nunca nada”.
“Una cosa son las chicas secuestradas, que no ven la luz del día, y otra quienes decidimos trabajar por nuestra propia cuenta. Sólo pedimos que nos dejen en paz porque, además, somos madres y nos ocupamos de la educación de nuestros hijos”, manifestó indignada Patricia.
La norma rige desde junio
La Ley Provincial Nº 10.060, sancionada el 30 de mayo por la Legislatura y reglamentada el 14 de junio, prohíbe el funcionamiento en Córdoba de whiskerías, cabarés, locales de alterne y cualquier lugar, bajo cualquier forma o denominación, donde haya explotación de la prostitución ajena.
La norma, impulsada por el gobernador José Manuel de la Sota, dispuso “la inmediata clausura, a partir de la entrada en vigencia de la Ley”, de “las whiskerías, cabarés, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne”.
El artículo 3 de la Ley define como “whiskería” o similar a “todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o, de cualquier modo, se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad”.
El mismo artículo comprende “a todos los locales de cualquier tipo, abiertos al público o de acceso al público, en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía”.
Asimismo, también queda incluido “todo lugar en donde bajo, cualquier forma, modalidad o denominación, se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no su consentimiento para ello las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen”.