La Cámara Federal de Casación Penal revocó los sobreseimientos del ex presidente y del ex director general de la línea aérea LAPA por el accidente ocurrido en el Aeroparque Metropolitano el 31 de agosto de 1999, que causó 65 muertos, al entender que el delito no está prescripto como había considerado el tribunal oral que dictó las absoluciones en 2011.
El fallo de la Sala IV del máximo tribunal penal del país recayó sobre quienes, en 1999, eran el presidente de la empresa aérea, Gustavo Deutsch, y su director general, Ronaldo Boyd.
El fallo considera que el cálculo para la prescripción penal, es decir el cierre del caso por el paso del tiempo, debía hacerse en base al delito de “estrago doloso agravado” y tomando la fecha de la citación a juicio oral como interruptiva del cálculo, según los camaristas Mariano Borinsky y Juan Gemignani, con la disidencia de Ana María Figueroa.
Actualmente, la calificación jurídica de lo ocurrido está a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debe pronunciarse entre el “estrado doloso agravado” sostenido por la querellante “Asociación Civil Víctimas Aéreas” en un recurso extraordinario federal contra el “culposo”, con penas más leves, que pretenden las defensas.
Este último es el que tomó en cuenta el Tribunal Oral Federal Nº 4 el 3 de mayo de 2011 cuando dictó veredicto en el juicio que se llevó a cabo por la tragedia.
Casación entendió que hasta que la Corte no se pronuncie, los directivos no pueden ser sobreseídos sobre la base de la figura penal más leve, ya que si el máximo tribunal del país cambia esta decisión, quedarían sujetos a la causa.
El llamado a juicio se concretó el 2 de octubre de 2007 y “se advierte que desde dicha fecha no ha operado el término prescriptivo de doce años computable”, consideró el fallo.
Tanto para el Tribunal Oral que juzgó el caso, como para la misma Sala de Casación que lo confirmó, el delito fue “estrago culposo agravado”, pero esto está a estudio en la Corte Suprema.
Por su parte, en la disidencia, la camarista Figueroa entendió que la causa está prescripta por el paso del tiempo y advirtió que “los hechos denunciados involucraron a numerosas víctimas, en lo que se dio a entender como una las ‘tragedias aéreas’ de mayor gravedad ocurridas en este país”.
“Estas particularísimas características exigían un tratamiento rápido y eficaz de los órganos jurisdiccionales y de la acusación, instancias previas a la presente, quienes debieron actuar con la celeridad suficiente para que no operara la extinción de la acción, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva”, argumentó Figueroa.
La camarista reconoció que “resulta írrito a las víctimas, familiares y a la sociedad, que hechos tan graves queden en la impunidad, pero no puedo soslayar principios” elementales que hacen al derecho de defensa de los acusados.
La situación de ambos ex jerárquicos de la empresa, quienes habían sido absueltos en el juicio oral, quedó así sujeta a la decisión que sobre el caso tome la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo referido a la calificación legal de lo sucedido.
El 31 de agosto de 1999, el vuelo 3142 de LAPA chocó contra un terraplén en el complejo Punta Carrasco, tras salirse de pista cuando intentaba despegar desde el Aeroparque Metropolitano “Jorge Newbery” rumbo a Córdoba.
Un villamariense
En el accidente perdieron la vida 65 personas, entre las cuales se encontraba el dirigente sindical villamariense Aldo Serrano y otras sufrieron graves lesiones.
Al término de un extenso juicio oral, el Tribunal Oral Federal Nº 4 condenó a sólo dos de los acusados: el ex gerente de Operaciones de la empresa, Valerio Dile, y a otro jerárquico de LAPA, Gabriel Borsani, a tres años de prisión en suspenso.
En ese veredicto absolvió al ex gerente de Operaciones, Fabián Chionetti; a la ex jefa de Personal, Nora Arzeno, y a dos ex miembros de la Fuerza Aérea, Damián Petersen y Fabián Lentino.
En cuanto a Deutsch y Boyd, el tribunal consideró que los delitos que se les atribuían estaban prescriptos por el paso del tiempo y, por esa razón, cerró el caso en su contra.