"Dados los crecientes costos en los servicios de salud, y considerando que no ha habido movimientos en las cuotas de familiares a su cargo desde el mes de noviembre del año 2003, hemos establecido una actualización extraordinaria de estos valores", informaron desde la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) que dispuso una suba del 200% en el arancel por los familiares voluntarios de cada afiliado obligatorio directo.
Merced a esta decisión (aplicada a través de la Resolución N°229/2012), la cuota mensual que se aportaba por cada familiar a cargo valuada en 42,30 pesos, pasa a ser de 120 pesos.
“Teniendo en cuenta las variables macroeconómicas, todo este tiempo nos hemos esforzado para mantener el monto por familiar a cargo, y lo hemos conseguido, pero debido a que hay cada vez más movimientos en los índices del costo de vida, nos vemos obligados a incrementar el precio de este valor”, se puede leer como fundamento en la página de la obra social del Estado provincial.
Otro de los argumentos que se esgrimen para justificar el incremento arancelario resalta la necesidad de contar con más ingresos para sostener el sistema.
Con más ingresos se podrán “continuar ofreciendo los servicios médicos de las más de 250 instituciones sanatoriales de toda la provincia, los más de 7.500 profesionales médicos de todas las especialidades, y las mayores coberturas en medicamentos y tratamientos especiales”, justificaron desde la entidad.
“A futuro, la variación de este importe se realizará de manera periódica y considerando los incrementos en los salarios de los agentes públicos activos”, advirtieron las fuentes consultadas.
“De decidir no continuar recibiendo nuestros servicios de salud ante esta medida, puede solicitar la baja del familiar a cargo en cualquier momento realizando las gestiones correspondientes en las más de treinta oficinas de Apross de toda la provincia”, resaltaron desde la institución.
Por quiénes se pagará más
Vale recordar que la modificación en el arancel afectará lo que se abonaba por:
- "El o la cónyuge, el conviviente en situación de pareja que sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud o tenga otra obra social nacional, provincial o municipal."
- "El o la ex cónyuge del afiliado obligatorio directo."
- "Los hijos e hijas de un afiliado obligatorio directo o de su cónyuge o conviviente, mayores de edad y hasta los 26 años de edad que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos."
- "Las nueras, yernos, nietos y nietas de los afiliados obligatorios directos hasta los 26 años de edad."
- "Los ascendientes directos en primer grado con recursos propios o que cuenten con otro beneficio social o previsional."
- "Los ascendientes directos en segundo grado, padrastros y madrastras."
- "Los hermanos solteros menores de 30 años a cargo del afiliado obligatorio directo."