El camarista René Gandarillas le impuso ayer una pena de tres años de prisión efectiva a un vecino de la ciudad de Oliva, tras hallarlo culpable de haber manoseado a una nena de 4 años, en un hecho ocurrido en fines de 2010.
Se trata de Juan Marcelo Nieto, alias “Cholito”, de 35 años de edad, quien fue declarado autor responsable de “abuso sexual simple agravado”, a tenor de lo establecido por el artículo 119 del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
Nieto, empleado de una empresa constructora olivense, reconoció parcialmente su responsabilidad penal en el ilícito que se le atribuía, por lo que la audiencia de debate se hizo más breve que de costumbre.
Si bien no se trató puntualmente de un juicio de trámite abreviado, la confesión parcial del acusado posibilitó que se omitiera la recepción de pruebas testimoniales en la sala de la Cámara del Crimen de Villa María.
A la hora de los alegatos, el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, solicitó la pena finalmente impuesta por el juez Gandarillas, previo acuerdo de la Defensa, ejercida por el abogado Juan Antonio Rusconi.
Nieto, nacido en la ciudad de Oliva en 1977, se encuentra detenido desde el 9 de diciembre de 2010, apenas un día después que la madre de la niña abusada formulara la denuncia ante la Policía y se iniciara la investigación judicial de rigor.
El hecho por el que este empleado de una empresa constructora fue juzgado y condenado se produjo un día antes de su aprehensión.
Cabe señalar que Nieto no accedió carnalmente a la menor, es decir que no se configuró lo que comúnmente se conoce como violación. De todos modos, por las características del abuso, se trató de un hecho “agravado” para la víctima.
El juicio oral se realizó a puertas cerradas por tratarse de un caso de instancia privada, en el que -además- había una menor involucrada. Por ese motivo fueron muy pocos los detalles de la causa que se conocieron.
Al momento de la lectura de la sentencia, tarea que estuvo a cargo del secretario Roberto Jue, se pudo saber la calificación del delito por el que fue condenado Nieto, cuyos aspectos fundamentales se describen a continuación.
La condicional
Como se trata de un convicto primario (es decir que ésta es la primera condena de prisión efectiva que recibe), el disoluto individuo podrá acceder a la “libertad condicional” en los próximos días. Para ello, el defensor presentará hoy el pedido formal en el Juzgado de Ejecución, cuyo titular, Arturo Ferreyra, deberá evaluar una serie de circunstancias legales.
En principio, la condicional es procedente ya que, al ser condenado a tres años de prisión, debe cumplir como mínimo ocho meses entre rejas para poder acceder a dicho beneficio excarcelatorio.
Nieto está detenido desde hace un año y 10 meses, por lo que cumplió sobradamente el tiempo establecido por la ley para requerir formalmente la libertad.
Qué dice la ley
En su primer párrafo, el artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el Código aclara expresamente que “la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a, b, d, e o f”.
El inciso “f”, descripto en el cuarto párrafo de la misma norma legal, precisa que el delito en cuestión es agravado “si el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.