El fiscal de la Cámara del Crimen de Villa María, Francisco Márquez, pidió ayer una condena de 16 años de prisión para Daniel José Chillón (38) por el homicidio de quien fuera su pareja, Rosana Canelo (39), a quien apuñaló mortalmente la madrugada del 29 de abril de 2011 en el interior de la vivienda que ambos ocupaban en barrio Mariano Moreno.
En tanto, la abogada Karina Bruno solicitó la absolución de su cliente por considerar que se trató de un caso de “legítima defensa”, aunque subsidiariamente pidió que se aplique lo establecido en el artículo 35 del Código Penal de la Nación si el tribunal entiende que Chillón se excedió en el uso de su legítima defensa.
Concluidos los alegatos, el juez René Gandarillas dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo lunes a las 15.30, oportunidad en la que dictará sentencia, previo concederle al acusado la “última palabra”.
Por espacio de una hora y media, el fiscal Márquez fundamentó su acusación en una serie de elementos probatorios que, a su criterio, evidencian que Chillón no se defendió de un ataque iniciado por la mujer, tal como el propio acusado lo relató durante la instrucción de la causa y al declarar en el juicio.
“El Código Penal exige, para la legítima defensa, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la legítima defensa se rige por el principio de mínima lesión del agresor”, precisó el titular del Ministerio Público.
Márquez continuó señalando que “acá no hubo mínima lesión; de los datos antropométricos que surgen de la autopsia de la víctima y la contextura física del imputado, es evidente que existía una superioridad en la relación de fuerzas”, y agregó que “la falta de signos de lucha y de forcejeo demuestra que no se procuró la mínima lesión”.
“Aquí lo que se procuró fue imponer orden de un modo autoritario; con el mismo autoritarismo que apagó la música, terminó la discusión con la mayor de las violencias, la más prohibida de las violencias, la peor de las violencias, la que no mide el derecho a la vida del prójimo, y entonces primero silenció la música y después cerró para siempre la boca de la imputada mediante una cuchillada feroz que hizo que ésta huyera hacia la calle con las propias vísceras en sus manos”, enfatizó el fiscal.
“Se defendió”
Por su parte, la abogada Bruno reclamó la absolución de Chillón por considerar que se defendió de un ataque iniciado por Canelo y encuadró el hecho en un típico caso de “legítima defensa”, una acción que no es punible.
No obstante, y de manera subsidiaria, la letrada pidió que se aplique lo establecido en el artículo 35 del Código Penal para el caso que el juez Gandarillas entienda que Chillón “cometió un exceso” en el uso de esa legítima defensa.
La referida norma legal establece que “el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley (…) será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”. Y el ilícito en cuestión es el “homicidio culposo”, que es legislado por el artículo 84 del Código Penal y prevé un castigo de seis meses a cinco años de prisión para quien “por imprudencia, negligencia o impericia (…) causare a otro la muerte”.
Rosana Canelo murió en horas de la madrugada del 4 de mayo de 2011, es decir cinco días después de haber recibido la letal puñalada en la región abdominal, y mientras se encontraba internada en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Pasteur.
Desde un comienzo, Chillón se justificó diciendo que la mujer lo había atacado con un cuchillo, y que él se defendió empuñando un arma similar, aunque de mayores dimensiones, en el marco de una violenta discusión ocurrida en el comedor del departamento que ocupaban en Lanín 246.
Si embargo, el fiscal afirmó ayer que en la escena del crimen no se encontró desorden alguno y que sólo había una silla tirada en el suelo, la misma que el propio Chillón dijo haberle arrojado a Canelo antes de asestarle la letal puñalada.
Foto 2) La abogada Bruno consideró que su defendido “actuó en legítima defensa” al repelir un ataque de su pareja. Por ese motivo pidió la absolución de Chillón
Foto 3) Durante su alegato, el acusador público se apoyó en dos fotografías y un croquis del departamento para sostener que no hubo enfrentamiento alguno entre la víctima y el victimario