Escribe: Horacio Cabezas (*)
Encontrará usted alguna similitud entre lo que está padeciendo la Fragata Libertad con lo que sufrió Venezuela a principios del Siglo XX.
Fue cuando Venezuela debió soportar la penosa agresión de tres potencias europeas (Alemania, Inglaterra e Italia) seguida de bloqueos de costas, bombardeos de puertos, apresamiento de buques y desembarco de fuerzas armadas
Una escuadra formada por cruceros y destructores bombardeó Puerto Cabello, Maracaibo y La Guayra. Hundió la flota venezolana y ocupó las principales instalaciones oficiales y privadas a punta de bayoneta, además de las acciones de espionaje que se ejercieron para levantar planos y fotografías de depósitos y fortificaciones.
Venezuela, hallándose en estado de guerra civil, no había podido satisfacer la deuda pública que cargaba a favor de prestamistas procedentes de esas potencias, las que hacían sus reclamaciones pecuniarias por empréstitos públicos. El Gobierno de Caracas clamó auxilio a todos los países de América, especialmente a EE.UU., sin encontrar respuesta solidaria o simplemente comprensión. En cambio, el obrar de la República Argentina fue totalmente distinto al resto de los países hermanos.
La conmoción causada por estos hechos motivó de inmediato, la intervención del Gobierno argentino, mediante la oportuna e inteligente gestión de su ministro de Relaciones Exteriores Luis María Drago. Semejante recurso al que habían recurrido las potencias europeas sentaba un precedente nefasto para la paz y la seguridad de las naciones, instancia que la Argentina no estaba dispuesta a aceptar.
El pensamiento diplomático argentino repudiaba un estatus de privilegio en sus relaciones con los países europeos, y no podía admitir intromisión europea en América, ni menos que se ejerciera opresión contra los pueblos del Continente Americano. Así dicho, era tácita referencia a la posición de los EE.UU., que habían sostenido con falsa gallarda la doctrina de Monrroe. ¿Recuerdan aquello de América para los americanos?
El ministro Drago trató de obtener la mediación conjunta con Brasil y Chile, pero no tuvo éxito en su gestión. No cesó en su empeño y, a fines de diciembre de 1902, dirigió al plenipotenciario argentino en Washington Martín García Merou, el altivo mensaje en el que sustentaba con sólidos argumentos la posición de la Cancillería argentina y su Gobierno nacional, mensaje que tenía como destinatario al Gobierno de EE.UU. La posición de Drago y la firmeza de su ideal significaron un timbre de alto honor para la Nación argentina.
Decía la nota diplomática: “Lo único que la República Argentina sostiene y lo que vería con gran satisfacción, con motivo de los sucesos de Venezuela, es la consagración del principio de que no puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión a los pueblos de este continente, cuando una desgraciada situación financiera pudiese llevar a algunos de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos. El principio que quisiera ver reconocido es que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos, a la ocupación material del suelo en que se asientan las naciones americanas por parte de una potencia extranjera”.
Fue entonces cuando Luis M. Drago, canciller argentino, expuso los medulosos e inconmovibles principios del derecho internacional que en sucesivas elaboraciones pasaron a constituir el contexto que se denominó “Doctrina Drago”, que significó el enaltecimiento del pensamiento y del obrar de la diplomacia argentina y de su inspirador por la repercusión y ponderación que merecieron sus fundamentos en la reflexión de los eminentes tratadistas del derecho internacional de la mayoría de los países del mundo.
La “Doctrina Drago” acuñaba el principio de que “la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea”. Para arribar a ese concepto fundamental, Drago exponía sólidos argumentos y antecedentes.
El prestamista es por definición un calculador de riesgo y cuando presta dinero a un Estado extranjero -decía- tiene siempre en cuenta cuáles son los recursos del país en que va a actuar y la mayor o menor probabilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezos.
Cada gobierno tiene determinado grado de fe pública, siendo en función de ella que se deben pensar las circunstancias y condiciones determinantes al contraer un empréstito. Luego el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana y es condición inherente de toda soberanía que no pueden iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia misma.
Si todos los Estados son entidades de derecho absolutamente iguales entre sí -antiguo principio del derecho público internacional- el cobro compulsivo de una deuda viola las recíprocas consideraciones de respeto que deben guardarse esos estados.
Basado en un amplísimo contexto jurídico, el canciller argentino pudo presentar formalmente su teoría en la Conferencia de la Paz, celebrada en La Haya en 1907 y prestigiosos juristas europeos no tardaron en prestar su adhesión a la novísima doctrina, convirtiéndose en timbre de honor para la diplomacia argentina, por inspiración del insigne ciudadano que fue el doctor Luis M. Drago.
(*) Ex intendente de Villa María