El viernes último, en los Tribunales de Córdoba capital, el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba - Ley 7.191, representado por su presidente Angel Alexis Aguada, y con la asistencia de los abogados Miguel Angel Ortiz Pellegrini y Miguel Angel Ortiz Morán, pidió un amparo para que la Justicia ordene al “Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios - Ley 9.445 que se abstenga de impedir, obstaculizar, sancionar y/o perturbar el libre y regular ejercicio profesional de los corredores públicos matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba”.
La disputa entre los dos colegios (uno encuadrado en la Ley Provincial 7.191 y el otro en la normativa del mismo rango que lleva el número 9.445) se enmarca en una vieja pelea originada con la aprobación de la última ley mencionada, que agrupa a los corredores inmobiliarios en otro colegio profesional que el de los corredores públicos.
Los dirigentes del sector consultados explicaron que “para ser corredor inmobiliario, hay que ser corredor público. Vendría a ser como una especialización”. Es por eso que entienden que no se justifica la persecución ni las denuncias penales por ejercicio ilegal de la profesión, que hacen “los inmobiliarios” contra “los públicos”.
Cabe señalar que los últimos pidieron la declaración de inconstitucionalidad de la ley que crea al Colegio Profesional de Corredor Público Inmobiliario (9.445). Al respecto, cabe señalar que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, de la ciudad de Villa María a fines del año 2011, dijo que esa normativa era constitucional, pero, aseguran, la sentencia no está firme hasta que se resuelva en el Tribunal Superior.
En medio de esta batalla, muchos se asocian a los dos colegios para evitar inconvenientes y otros esperan la sentencia judicial o el amparo para seguir dentro de la legalidad.
Los argumentos del pedido de amparo fueron explicados por un comunicado del Colegio en el que indican que “dos fundamentos del planteo son las facultades que la Ley Nacional Nro.20.266, modificada por Ley 25.028 otorgan a quiénes ejercen el corretaje, que les permite intermediar con toda clase de bienes sin exclusión de inmuebles. Que dicha norma ha sido dictada por el Congreso de la Nación, integrando la legislación de fondo (Código de Comercio) y como tal no puede ser alterada por una Ley Provincial. Que ello ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Diehl’. Que toda norma, si se considera constitucional, debe ser acorde a todo el ordenamiento jurídico, y como tal, no puede interpretarse en disonancia con el resto del sistema legal. En este sentido la vigencia de la Ley 9.445 - pese a que continua siendo impugnada en su validez por el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos según Ley 7.191 en un proceso que aún no tiene sentencia firme - no puede interpretarse en sentido opuesto a una Ley Nacional, que regla las facultades propias de quién ejerce la profesión de corredor público”.