Decía Arturo Jauretche que las cosas son muy simples en economía y que cuando a uno se las explican difíciles no tiene que pedir que se las expliquen de nuevo, es porque lo están engañando. A esto podemos agregarle que, cuando quienes deben justificar lo que parece inexplicable andan con rodeos, se pasan la pelota como papa caliente o murmuran entre dientes argumentos ininteligibles, la sensación de que nos van a embromar se acrecienta hasta rayar con la certeza más absoluta.
Y no hay que ser un sabio en matemática para darse cuenta de que el 20% (o el 40%) nunca serán iguales al 100%.
Pruebas al canto, saque el lector sus propias conclusiones.
Lo que sigue es un intento de pasar en blanco o potabilizar el aumento de la tarifa del agua, comparando la vieja facturación bimestral del período julio - agosto con la nueva facturación mensual, con el aumento aprobado por los concejales del oficialismo.
Más clarito,
échele agua
Tome el lector dos facturas, una vieja, del período julio agosto - otro nueva, la última si quiere. Vamos a comparar.
Aclaremos, antes que nada, que vamos a tomar la tarifa vieja, mensual, sin IVA.
Llamaremos P al precio por metro cúbico; X al consumo en metros cúbicos y CF al Cargo Fijo.
Por el primer tramo, hasta 15 metros cúbicos, se pagaba un CF de 9,74 pesos por mes en el que estaban incluidos los ítems cloacas y desagües pluviales.
Por el segundo tramo, más de 15 metros cúbicos y hasta 25 metros cúbicos por mes se pagaba el Cargo Fijo más el 50% del excedente en cloacas y el 23% del excedente en desagües pluviales.
Por ejemplo, si un usuario consumía 17 metros cúbicos por mes, pagaba los primeros 15 metros 9,74 pesos sin IVA como CF y se incluía en el CF el 50% de cloacas y el 23% de desagües pluviales.
Por otra parte, el metro cúbico se cobraba 0,37 peso. De modo que los dos metros de excedente entre 15 y 17, se cobraban 0,74 peso.
La suma era, entonces, por mes: los 15 metros cúbicos 9,74; los 2 metros cúbicos 0,54; total por 17 metros 10,48. A esto debemos sumarle el 50% del excedente (0,54) por cloacas, lo que da, 0,37 peso y el 23 % del excedente por desagües pluviales, lo que da 0,17 peso. Entonces: total de los 17 metros 10,48 más 0,37por cloacas más 0,17 por desagües pluviales arroja un total a pagar de 11,02 pesos mensuales. Por dos meses, 22,04 pesos.
Con la nueva tarifa, todo ha cambiado.
Por empezar, hay un cargo fijo mensual que representa 8,40 pesos, más 0,20 peso hasta 15 metros cúbicos, consuma o no consuma.
Por ejemplo, si consume hasta 15 metros cúbicos, pagará 0,20 por 15, igual a 3 pesos más los 8,40 de Cargo Fijo, es decir, 11,40.
He aquí la primera diferencia. La segunda importante diferencia radica en que los porcentuales del 50% por cloacas y el 25% por desagües pluviales (nótese aquí el aumento de 2% con respecto a la anterior facturación), se sacarán del total y no del excedente. Es decir 50% de 11,40. igual a 5,70 y el 25% de los 11,40 es igual a 2,82. Sumemos: 11,40 + 5,70 + 2,82 = 19,95 por 15 metros cúbicos.
Estos 19,95 se contrastan con la tarifa anterior en la que, por 15 metros cúbicos de consumo se pagaba 9,74.
Veamos qué pasa con, por ejemplo, un consumo de 17 metros cúbicos.
De CF se abonan 8,40 pesos. La nueva tarifa indica que el metro, cuando supera los 15 metros cúbicos y hasta 25 metros cúbicos costará 0,43, lo que da como resultado 7,31 pesos a lo que hay que sumar al CF de 8,40. Resultado: 15,71 pesos. Sobre este total, hay que sacar el 50% por cloacas, lo que resulta 7,85, y el 25% por desagües pluviales, lo que da 3,92. Sumemos: 15,71 + 7,85 + 3,92 = 27,48.
De esta forma se explica cómo el 20%, o si se quiere el 40%, se han convertido en el 100%, según la matemática de la Cooperativa 15 de Mayo.
¿Constitucional
o inconstitucional?
Más allá de los números, hay otro asunto que no es menor, casi se podría decir que es mayor. Se trata de si se respetó la ley o se la violó en el propio recinto del Concejo Deliberante cuando se votó la Ordenanza 6.034, norma por la cual se aprobó el aumento de la tarifa sin haber sido tratada en doble lectura (entre una y otra lectura deben mediar 15 días), en Audiencia Pública y votado por los dos tercios del cuerpo legislativo, y no por mayoría simple como ocurrió.
Dejemos hablar a la ley. ¿Qué dice, puntualmente, la Carta Orgánica (nuestra Constitución villamariense)?
Carta Orgánica. Artículo 120. Doble lectura, mayorías especiales:
"Se requiere doble lectura y el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante para la aprobación de las ordenanzas..." que dispongan: inciso 8 - "Crear nuevo tributo y servicios públicos o aumentar o incrementar los existentes..."
El bloque oficialista justifica la aprobación del aumento en primera lectura y por simple mayoría (y no por los dos tercios y doble lectura como manda la Carta Orgánica) aferrándose a lo dispuesto por la Ordenanza 5.818, votada por el Concejo anterior el 18 de abril de 2007. Cabe consignar que esta norma sí fue aprobada por los dos tercios de los ediles, en doble lectura y tras Audiencia Pública.
¿Que decía aquella Ordenanza 5.818?
Artículo 1 - "Autorízase al intendente municipal a suscribir en nombre y representación de la Municipalidad de Villa María el contrato de concesión del servicio público de provisión de agua potable, desagües cloacales y mantenimiento de desagües pluviales a favor de la Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda., el que constando de veinticinco cláusulas y cinco anexos forma parte de la presente."
Artículo 2 - "Establézcase que las disposiciones que surjan del presente contrato de concesión del servicio de provisión de agua potable, desagües cloacales y mantenimiento de desagües pluviales, prevalecerán sobre lo dispuesto en el contrato anterior y o por sobre toda otra normativa vigente que lo cantradiga".
Nótese que no surje de la lectura de la Ordenanza 5.818 que se facultara al Ejecutivo para ninguna otra cosa que no sea "suscribir en nombre y representación de la Municipalidad de Villa María el contrato de concesión del servicio público de provisión de agua potable, desagües cloacales y mantenimiento de desagües pluviales a favor de la Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda.", por tanto, no se entiende por qué, en esta nueva oportunidad, no se discutió el aumento de la tarifa como lo establece la Carta Orgánica, es decir, por doble lectura y por el voto de las dos terceras partes de los ediles.
Por otra parte, todo constitucionalista sabe que, ninguna ley, norma o decreto puede violar o dar por tierra lo que manda la Carta Magna, o, en este caso, la Constitución local, que viene a ser la Carta Magna de la ciudad. ¿O es que esto está sujeto a interpretación de los ediles de turno, sean del color político que sean?
¿Quién podrá
defendernos?
Dice Mario Decara, defensor del Pueblo de la provincia de Córdoba en un artículo publicado hace pocos días, precisamente en relación con el agua potable: "La Defensoría del Pueblo tiene como función primordial la protección de los derechos difusos y colectivos de la sociedad, y su función va más allá de ver si 'el contrato' se ejecuta 'de acuerdo a derecho', para analizar las consecuencias que para los ciudadanos tienen determinados actos."
Y no le quepa duda al lector que tener agua en su casa es un derecho inalienable que lo asiste por ser un simple ciudadano. Y el Estado -en este caso la Municipalidad- no debe permanecer ajeno a esta problemática ni lavarse la manos, aunque le dan el agua gratis.
Sobre el particular, el auditor General, Ricardo Borsatto, señaló que "hemos pedido una serie de informes, pero, no puedo adelantar opinión sobre la decisión que tomaré", dijo el funcionario, quien además aclaró que "nosotros no tenemos ninguna posibilidad de aplicar sanciones. Ni siquiera tenemos legitimidad judicial como para representar como querellantes a los vecinos. Podemos escuchar, aconsejar, dialogar, pero nuestra función es bastante light. De cualquier manera, este viernes daríamos a conocer nuestra opinión sobre este asunto, entendiendo que es muy importante", señaló Ricardo Borsatto.
Los concejales de la oposición aseguran que irán a la Justicia, incluso, al Superior Tribunal, con este caso.
Los vecinos, si desean ser escuchados, deberán recurrir al defensor del pueblo de la Nación, que sí tiene legitimidad judicial y puede castigar.
¿Rehenes?
Aunque dicen que las comparaciones son odiosas, muchas veces sirven para tener una mejor perspectiva de en dónde estamos parados. Por ejemplo, otros servicios públicos, como la luz y el gas, plantean formas de pago alternativas: EPEC cobra un Cargo Fijo, pero, si no hay consumo, no cobra ningún extra. La política de Ecogas, en tanto, es más parecida a la de la Cooperativa 15 de Mayo. Cobra un Cargo Fijo y, aunque no haya consumo, cobra un mínimo de metros cúbicos. Con la salvedad de que, si uno no quiere instalar el gas natural, porque le parece caro, puede consumir gas de garrafa, y todos contentos.
Con el servicio de agua ocurre que uno no tiene opción. Si por su domicilio pasa la red, debe consumir agua de la Cooperativa 15 de Mayo; no puede instalar un bombeador. Entonces, somos usuarios cautivos, estamos obligados a pagar lo que la 15 de Mayo diga, siempre y cuando, los concejales lo aprueben, claro.
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