El viernes pasado se llevó a cabo una charla especial en el Colegio de Martilleros de nuestra ciudad, en referencia al proyecto de Reformas a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
En la oportunidad, la profesional martillera, corredora, perito tasadora, administradora de edificios y docente cordobesa, Ivana Andrea Zabala, explicitó los motivos de la solicitud de modificaciones en relación a la actualidad inmobiliaria y sus avatares cotidianos.
Ante la profesora, alrededor de 50 colegas asistentes escucharon atentos los conceptos vertidos en el marco de la conferencia organizada por el ente colegiado que preside Miguel Daghero.
Zabala señaló que “la ley que rige el sistema, desde el año 1948, no ha sufrido desde entonces modificación alguna y su normativa ha quedado en gran parte superada por múltiples factores socioeconómicos aparecidos a través del transcurso del tiempo; de modo que se impone promover una reforma de dicho régimen legal a fin de satisfacer las necesidades de la ciudadanía”.
“Es nuestra intención -precisó la profesional- proponer una normativa que permita impulsar la convivencia y la participación social, sin descuidar al mismo tiempo fortalecer el derecho de los propietarios a la libre disponibilidad de su patrimonio, garantizado por la Constitución Nacional”.
Del mismo modo advirtió que “no aconsejamos la derogación y remplazo de aquella ley porque su aplicación durante más de medio siglo ha resultado sumamente provechosa en muchos aspectos y sobre todo porque gran parte de sus lagunas han sido cubiertas por una nutrida y valiosa labor jurisprudencial que ningún texto legal, por más cuidado y completo que pretendiera ser, podría abarcar”.
Tres puntos fundamentales
El proyecto, según Zabala, se basa en tres ideas fundamentales. “El primero refiere a la simplificación del sistema de asambleas, a fin de hacer posible la participación efectiva de los propietarios en la toma de decisiones esenciales al cuidado de su comunidad y su patrimonio. El segundo a la protección legal del consorcio, que apunta a la necesidad de proteger a esas vecindades del estado de desamparo en que han caído por ausencia de una ley que las defina como lo que en verdad son: condominios y no asociaciones. En definitiva, simples conglomerados humanos que comparten un edificio común sin propósito de lucro ni de ninguna otra naturaleza y con la única finalidad de vivir en paz. Es necesario evitar que se las confunda con empresas, sociedades, ni entidades originadas en torno a algún objeto civil o comercial determinado. Por último, el tercer punto habla sobre la justicia arbitral, respecto a introducción de la Jurisdicción Arbitral ejercida por amigables componedores como la vía más idónea para resolver los problemas consorciales. Creemos que los conflictos surgidos a diario en esos edificios requieren una justicia inmediata (en relación al arbitraje).