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La empresa que hizo la obra de recuperación del espacio público de la avenida Yrigoyen accedió a la ampliación de la obra por contratación directa, lo que fue cuestionado por Naselli y Maristany |
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Los tribunos de Cuentas de la oposición José Naselli y Francisco Maristany, rechazaron la insistencia de la orden de pago de algo más de 350 mil pesos a favor del Instituto Municipal de Inversiones (IMI) destinados a la ampliación de la obra de revitalización y recupero de dos espacios públicos de la ciudad.
El motivo central del rechazo se funda en que las obras en cuestión se encomendaron a privados por contratación directa, eludiendo los procesos habituales de la administración pública.
Desde el Instituto Municipal de Inversiones, que coordina José Carignano, dieron a conocer a los tribunos el reglamento para contrataciones que habilita esa forma directa, sin concurso de precios ni licitación, para realizar obras.
De todos modos, Naselli y Maristany entienden que “de la lectura de la normativa (el reglamento del IMI), se advierte con claridad que se trata de un infolio que viola, de manera sistemática y sorprendente, elementales normas que un régimen de contrataciones debe observar. Administrativa, jurídica y éticamente, dicho reglamento es un perfecto ejemplo de lo que no debió hacerse jamás en la materia”, indicaron en la resolución.
Agregan que como “pretexto justificatorio, se interpreta de manera liberal y absurda el artículo 7º de la Ordenanza Nº 5.894, que permisiona un reglamento propio del Ente, para realizar sus contrataciones. Sin embargo, dicha permisión, de ninguna manera puede significar que el IMI, por sí, pueda legislar, derogando, abrogando, tácitamente, las previsiones propias de la Ordenanza 6.404, que regula ‘la contratación de obras, servicios y adquisición de bienes, cuyas disposiciones (que)… son de aplicación en todo el Sector Público Municipal...’ (artículo 2º), y exige, ‘…bajo pena de nulidad…’ (artículo 3º), entre otras condiciones (la) ‘transparencia en los procesos y procedimientos’”.
Entienden que al no fijar en el reglamento un monto de dinero para expresar en qué casos se amerita una contratación directa o en qué casos una licitación pública o un concurso de precios, el IMI se sustrae de todas las normativas requeridas en el manejo de fondos públicos.
Aseguran que confunden “autarquía” con “autonomía”, dado que si bien el organismo puede dictarse su propio reglamento, entienden que éste no puede eludir las normas de manejo de fondos públicos
Particularmente, un artículo del reglamento cuestionado es considerado por Naselli y Maristany un “ultraje a la legalidad”. Se trata del que expresa que “el Directorio podrá delegar en el presidente determinados procesos de selección, cuando situaciones de orden estratégico así lo determinen”.
De Falco, a favor
El presidente del Tribunal de Cuentas, Carlos de Falco, votó a favor de aprobar la orden de pago, argumentando, entre otros puntos, que la empresa F/G Construcciones fue contratada por licitación para la realización de la obra de recupero del espacio público de la avenida Yrigoyen y del Centro Comunitario. Agrega que luego, se amplió el proyecto original y en consecuencia, se “ recurrió a la contratación directa para la ampliación de la obra, tal como lo autoriza su propio Estatuto que le permite dictar el Reglamento de Contrataciones, que puede ser para cada caso concreto”.
“Este obrar resulta ajustado a derecho de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones y especificaciones técnicas” que asegura que se puede proceder de ese modo cuando las modificaciones no excedan el 20% del proyecto original, como es en éste caso.
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