La confesión lisa y llana de los hechos, sumada a la ausencia de antecedentes y a su avanzada edad, le permitieron a Nazareno Mario Gallardo evitar una condena que lo hubiese llevado a la cárcel. Sin embargo, no podrá impedir la “condena social”, esa que suele ser más dura, implacable y contundente que la que impone la Justicia.
Al cabo de un juicio de trámite abreviado, Gallardo recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional tras ser declarado autor responsable del delito de “abuso sexual simple” (es decir, sin acceso carnal) por haber sometido a manoseos y tocamientos impúdicos a una nena de 8 años, hija de una amiga de su esposa.
Este jubilado de 71 años de edad, nacido el 24 de abril de 1941, llegó en libertad a la sala de audiencias de la Cámara del Crimen de Villa María porque carecía de antecedentes penales y porque el ilícito que se le atribuía tiene una escala penal que va de los seis meses a los cuatro años de cárcel, de manera que es excarcelable.
Como se advierte, la Justicia le aplicó una condena que lo dejó a un paso de quedar tras las rejas, puesto que de habérsele impuesto una sanción superior a los tres años, la misma debería haber sido de cumplimiento efectivo.
De todos modos, si Gallardo no hubiera confesado su participación en los abusos y terminaba recibiendo una pena más elevada, se habría aplicado la prisión domiciliaria por tener más de 70 años.
Al margen de estas cuestiones eminentemente técnico-jurídicas, lo concreto es que el septuagenario reconoció los hechos denunciados por la madre de la criatura, luego corroborados en Cámara Gesell durante loa instrucción de la causa.
Si bien el juicio se realizó a puertas cerradas por tratarse de una causa de instancia privada, que además tiene como víctima a una menor, EL DIARIO pudo saber que tras confesar su culpabilidad, Gallardo pidió perdón por el daño causado.
Trascendió que los manoseos se produjeron en varias oportunidades y siempre con la misma víctima, cuando la niña en cuestión iba al domicilio particular de Gallardo acompañando a su mamá.
Mientras la mujer conversaba amigablemente con la esposa del ahora condenado sujeto, éste aprovechaba para toquetear a la niña en sus partes pudendas mientras se encontraban en otra dependencia de la casa.
Los abusos tuvieron como escenario la vivienda ubicada en Santa Fe 2131, a pocos metros de calle Intendente Peña y frente al pasaje Juramento, en barrio Ameghino de esta ciudad, en fechas que no se precisaron, pero ocurridas durante el transcurso de 2011.
Juez y partes
La breve audiencia oral fue presidida por el camarista René Gandarillas y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez, del abogado Hugo Castro (defensor de Gallardo) y de la secretaria Gabriela Sanz.
Tras la lectura de la pieza acusatoria, el septuagenario reconoció los hechos tal como estaban descriptos en el requerimiento de citación a juicio, luego de lo cual el Ministerio Público y la Defensa solicitaron que se le imprimiera al debate la modalidad de trámite abreviado, omitiéndose así la recepción de pruebas testimoniales en la sala.
En los alegatos, el fiscal Márquez solicitó la pena finalmente impuesta, previa adhesión del defensor, mientras que al dictar sentencia, el juez Gandarillas dispuso también que Gallardo cumpla con algunas reglas de conducta.
Qué dice la ley
El delito de “abuso sexual simple” (que antiguamente se conocía como “abuso deshonesto”) es legislado por el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal de la Nación, y establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el artículo 27 bis de la misma norma legal señala que “al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1º) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2º) abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas; 3º) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; 4º) Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida; 5º) realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional; 6º) someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; 7º) adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad, y 8º) realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo”.
El citado artículo añade que “las reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso” y luego precisa que “si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento; si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia”.
Para el caso de Gallardo, la Justicia dispuso que fije residencia, que se someta al cuidado de un patronato y, sobre todo, que se abstenga de relacionarse de cualquier manera con la menor abusada.