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12 de Diciembre de 2008
Cámara del Crimen - Tras dos suspensiones en menos de un año...
Juzgarán a conocido comerciante villamariense por "abuso sexual"
Se trata de la causa penal que, iniciada en febrero de 2004, se le sigue al corredor inmobiliario Fabián Sigifredo. El juicio será presidido por el vocal René Gandarillas y como fiscal de Cámara intervendrá Félix Martínez
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El juez René Gandarillas (izquierda) presidirá de debate en el que Fabián Sigifredo (foto de archivo) deberá sentarse en el banquillo de los acusados luego de dos suspensiones
Luego de dos suspensiones y un sinnúmero de incidentes jurídicos, finalmente comenzará hoy el juicio oral al corredor inmobiliario villamariense Fabián Luis Sigifredo, acusado de haber sometido a tocamientos impúdicos y manoseos a una niña de su entorno familiar.
La audiencia de debate se iniciará a media mañana, después que concluya otro proceso judicial que se viene sustanciando desde hace unos días en el recinto de deliberaciones que la Cámara del Crimen posee en el quinto piso de los Tribunales locales.
El juicio, que se sustanciará a puertas cerradas por tratarse de un delito de instancia privada, será presidido por el camarista René Gandarillas y tendrá una particularidad: como fiscal de Cámara subrogante intervendrá el fiscal de Instrucción del Primer Turno, Félix Martínez.
El citado funcionario remplazará al titular del Ministerio Público, Francisco Márquez, quien a poco de comenzado el proceso debió apartarse ya que en un primer momento el acusado era defendido por el abogado Jorge Mora (actualmente jubilado), con quien Márquez se encuentra enemistado.
En esta oportunidad, Sigifredo será defendido por el letrado riotercerense Carlos Ríos, mientras que los padres de la presunta víctima, constituidos en la causa como querellantes particulares, serán patrocinados por el abogado local Marcelo Martín Silvano.

Hace un año...

El debate que comenzará hoy en realidad debía iniciarse hace casi un año atrás, más precisamente el 17 de diciembre de 2007, pero cuando la Cámara del Crimen se disponía a juzgar a Sigifredo, su defensor presentó un escrito demandando la aplicación de la "probation" o suspensión del juicio a prueba, instituto legal que permite que un proceso no llegue a juicio a cambio de reparar el daño causado, por lo general resarciendo económicamente a la víctima.
El comerciante ofreció entonces una suma de 4.500 pesos (en tres cuotas de 1.500) para evitar sentarse en el banquillo de los acusados, pero los padres de la menor abusada rechazaron de plano ese o cualquier otro ofrecimiento económico "porque -dijeron- nosotros queremos justicia, no plata".
Tras la Feria Judicial de enero del corriente año, el pedido de "probation" fue analizado por el juez Gandarillas, quien a mediados de abril lo desestimó, por lo que Sigifredo y su defensor interpusieron un "recurso de casación" ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.
A principios de agosto, el máximo órgano judicial cordobés rechazó dicho recurso y confirmó la medida adoptada por el magistrado villamariense. Así, la Cámara del Crimen fijó la jornada del 18 de noviembre para juzgar a Sigifredo.
Sin embargo, un día antes de iniciarse la audiencia, el abogado Ríos envió una nota mediante la cual solicitó la postergación del debate, aduciendo que un problema personal le impedía concurrir a Tribunales.
Atendiendo el requerimiento del letrado, el juez Gandarillas hizo lugar al pedido y fijó como nueva fecha la jornada de este viernes para dar comienzo al proceso oral en el que el comerciante deberá responder como presunto autor del delito de "abuso sexual simple" (ver "El marco legal").

Grave acusación

Sigifredo, un corredor inmobiliario de 50 años de edad, está acusado de haber inducido a una sobrina -que también es su ahijada- a tocarle el miembro reiteradamente hasta eyacular, además de otras prácticas sexuales que no se conocieron por las características reservadas de la causa.
El ilícito que se le atribuye se habría producido durante los primeros minutos de la madrugada del 1 de enero de 2003, en la casa del propio comerciante, ubicada en barrio Palermo, donde horas antes se habían juntado varios familiares para celebrar la llegada del Año Nuevo.
Por entonces, la criatura tenía 3 años y medio y, según los diferentes relatos que efectuó ante la Justicia en tres sesiones de Cámaras Gesell (dos realizadas en Córdoba y la última, a principios de diciembre de 2006, en Villa María), el episodio se registró cuando tío y sobrina se encontraban solos en una dependencia de la vivienda de Sigifredo.

Una vieja causa

La causa penal se inició poco más de un año después de ocurrido el hecho, en base a una denuncia presentada por los padres de la niña el 17 de febrero de 2004, cuando Francisco Márquez estaba al frente de la Fiscalía de Instrucción que hoy conduce su par Félix Martínez.
Desde entonces, el proceso tuvo innumerables dilaciones, principalmente cuando quedó en manos de la ex fiscal Liliana Copello (sucedió a Márquez cuando éste asumió en la Cámara), por lo que Sigifredo estuvo a punto de ser sobreseído por una mera cuestión de temporalidad.
En efecto, durante los últimos días de 2006, a poco de que se cumplieran cuatro años del hecho, la Cámara de Acusación de Río Tercero confirmó la elevación a juicio y evitó que la acción penal se extinguiera.

El marco legal

El delito de "abuso sexual simple" es legislado por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cuyo primer párrafo establece que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
Como el mínimo de la pena es de seis meses, se trata de un delito excarcelable. Por ese motivo Sigifredo comparece en libertad y seguirá gozando de dicho beneficio aun si es condenado con hasta tres años de prisión.
Sólo será detenido si se le impone una sanción superior a los tres años o una de carácter efectivo, algo decididamente improbable porque el comerciante carece de antecedentes penales.

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