¿Quién es el jurídicamente responsable?
Nuevamente vuelven a la gran prensa los consabidos “delitos” de pedofilia por parte de clérigos. Y queda un gran escándalo para los fieles católicos porque nunca se atreven los juristas, católicos o no, a exigir la debida justicia. Salvo en algunos casos que se resolvieron con millonarias sumas de dólares para “silenciar y/o indemnizar” a innumerables víctimas.
La jerarquía católica redujo su acción a “evitar el escándalo”, “encubriendo durante años” los delitos del caso. Para ello, acudió exclusivamente al promocionado “Código de Derecho Canónico”. En última instancia quedaba la intervención de Benedicto XVI. En efecto el canon 1.404 reza: “La santa sede no puede ser juzgada por nadie”. Pero, ¿vale este “Derecho Canónico” para la Justicia civil? Cualquier jurista dirá: no vale… es un recurso abstracto. Y aquí está el problema. Las legítimas autoridades eclesiásticas de la Argentina también recurrieron al Derecho Canónico y enviaron los resultados al Papa. Y el Papa calló… y sigue callando… ya que la santa sede no puede ser juzgada por nadie. ¿Callará también la Justicia civil? Si el Papa comete “el delito de encubrimiento”, ¿debe ser sometido al proceso civil y penal cuando viaje fuera de su Estado Vaticano? Algún Dr. Baltasar Garzón aparecerá y será justicia.
Pbro. José Amado Aguirre. Abogado civil.