La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de San Francisco consideró que, en principio, la reciente modificación introducida al Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Las Varillas, en la medida en que limita el acceso a las reuniones de comisión, “viola el artículo 67 de la Carta Orgánica Municipal, que establece que ‘debe asegurarse la publicidad de las sesiones de comisión’”.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por un periodista y, por ende, revocó la resolución del Juzgado de competencia múltiple de Las Varillas que había declarado manifiestamente inadmisible la acción de amparo promovida por el comunicador social. El periodista recurrió la decisión por entender que, al restringirse el acceso a las reuniones de comisión, se afecta el derecho a la información, así como el principio de publicidad de los actos de Gobierno.
A diferencia de...
En la resolución, la Cámara esgrimió que “los periodistas o informadores parlamentarios, gracias a la publicidad, son personas privilegiadas en un sentido amplio, al poder impulsar la rendición de cuentas de los legisladores en el proceso de inmediación existente entre las autoridades públicas y la sociedad, conforme al sistema republicano y representativo del Gobierno (artículos 1 y 2 de la Constitución Nacional)”.
El tribunal insistió en que, a diferencia de lo que había postulado el Juzgado de Primera Instancia, la publicidad de las sesiones de las diferentes comisiones “no se encuentra garantizada, en principio, con las constancias contenidas en el Libro de Actas, sino que requiere que a las sesiones puedan concurrir (sin participar), salvo casos excepcionales, terceros y periodistas”, para que, en el caso de estos últimos, puedan “tener la posibilidad de informar sobre las sesiones ordinarias y de comisión del Concejo Deliberante de Las Varillas”. En la resolución también se pondera que, el ámbito del Congreso de la Nación, las reuniones de comisión, que tienen la finalidad de asesorar a partir del análisis de los proyectos de ley que son girados a su estudio, “son públicas, a semejanza de lo que dispone el artículo 67 de la Carta Orgánica Municipal”.
Como consecuencia, la Cámara concluyó que correspondía hacer lugar al recurso de apelación promovido por el periodista y dejar sin efecto el decreto del Juzgado de Primera Instancia, por entender que, “prima facie”, el “Reglamento Interno dictado por el Concejo Deliberante de Las Varillas viola la publicidad de las sesiones de comisión”.
En la resolución se dejó aclarado que lo dispuesto es “sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva y de lo que decida el juez con respecto a la ‘legitimación causal’ del demandante para promover el presente amparo”. En virtud de lo resuelto por la Cámara, el Juzgado ahora deberá analizar si concurren los requisitos exigidos para la admisibilidad y procedencia de una acción de amparo como la planteada.