El concejal De Falco y la tarifa del agua
Señor director:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los fines de solicitarle tenga a bien dar a publicidad la presente misiva que pretende aclarar y completar la nota periodística editada, en el día de ayer, en la página 6/7, de la edición nº 8.951, intitulada “La tarifa del agua a punto de hervir” con referencia al trámite legislativo de la Ordenanza nº 6.034.
En la nota en el subtítulo “constitucional o inconstitucional” se hace mención que la norma fue aprobada por mayoría simple y expresa textualmente: “Se trata de saber si se respetó la ley o se la violó ... cuando se votó la Ordenanza 6.034 norma por la cual se aprobó el aumento de la tarifa sin haber sido tratada en doble lectura... en Audiencia pública y votada por dos tercios del cuerpo legislativo, y no por mayoría simple como ocurrió”.
Señor director, me adelanto a señalarle enfáticamente que en el procedimiento de aprobación, de la norma en cuestión, no se violó ninguna disposición de la Carta Orgánica ni disposición legal alguna.
Que si bien, la publicación, cita al artículo 120 de la Carta Orgánica Municipal que determina los casos en que se exige doble lectura para la aprobación de las ordenanzas y hace alusión de los artículos 1 y 2 de la Ordenanza 5.818, que es la base de la autorización del aumento, omite señalar dos cuestiones centrales:
La primera, que el convenio anterior suscripto entre el municipio, representado por el Departamento Ejecutivo, y la Cooperativa 15 de Mayo, cuya autorización de suscripción fue dada por este Concejo mediante la mencionada Ordenanza nº 5.818, establece claramente en su cláusula décimo tercera apartado d) que “Las partes (o sea el DEM y la Cooperativa) acuerdan discutir un nuevo cuadro tarifario por todos los servicios objeto del presente contrato a partir del 31 de julio de 2008... Asumiendo la obligación de concluir la elaboración del referido esquema en un plazo máximo de 45 días calendarios a partir de dicha fecha”. O sea, señor director, que el Cuerpo Deliberante mediante la autorización de suscripción de esta cláusula facultó al Departamento Ejecutivo Municipal, no sólo a discutir el cuadro tarifario -que ahora es el que rige-, sino a elaborarlo.
Lo segundo, que tiene relación con lo dicho, es que existe en el Dispositivo una delegación de facultades del Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo, para que éste discuta y elabore la tarifa. Ello es posible toda vez que el Art. 109 de la Carta Orgánica establece como excepción de la prohibición de delegar atribuciones que la misma sea votada por tres cuartas partes de la totalidad de los miembros, en materias determinadas y con plazo para su ejercicio.
De manera tal que lo que se debe observar con detenimiento es la formación y contenido de la Ordenanza 5.818 y no la que ratificó el aumento tarifario reciente. Aquel precepto legal fue votado afirmativamente por diez de los doce concejales, lo que evidentemente le otorga la mayoría de tres cuartas partes. Por otro lado, el procedimiento fue el agravado de doble lectura y audiencia pública y finalmente, cumpliendo lo prescripto por el Art. 109 de la Carta Orgánica, era para una materia determinada (elaboración de un nuevo cuadro tarifario) y por un plazo para su ejercicio (cuarenta y cinco días contados a partir del 31 de julio de 2008).
Estimo que esta explicación da respuesta a la nota en cuestión, en cuanto a que en la misma se manifiesta: “No entiendo por qué, en esta nueva oportunidad, no se discutió el aumento de la tarifa como lo establece la Carta Orgánica, es decir, por doble lectura y por el voto de las dos terceras partes de los ediles”. En síntesis, la discusión de la nueva tarifa la hizo el Departamento Ejecutivo por delegación de la Ordenanza nº 5.818 y no era necesaria doble lectura y audiencia pública porque la misma se realizó cuando se trató esta disposición y la ratificación del presente acuerdo, de precio del servicio, se debe llevar adelante por simple lectura ya que la autorización fue dada, repito, con anterioridad por el Concejo Deliberante.
Esperando haber puesto claridad sobre el tema del correcto procedimiento de formación de la Ordenanza 6.034, despejando las dudas al respeto y en la seguridad de que publicará, en forma íntegra, la presente misiva. Aprovecho la oportunidad para saludarlo con mi más alta y distinguida consideración.
Concejal Carlos Rodolfo De Falco. DNI 11527521
Presidente Bloque Unión Por Córdoba- Partido Justicialista
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