El venidero 14 de diciembre el Sanatorio Cruz Azul realizará un panel sobre "Muerte digna y limitación del esfuerzo terapéutico".
La actividad a concretarse en el auditorio de OSDE, será el cierre del Primer Curso de Capacitación Universitaria en Enfermería, y estará abierta a toda la comunidad.
El panel estará coordinado por Remo Martín Castro -quien ha intervenido en un trabajo nacional sobre encarnizamiento terapéutico- y participarán Alejandro Elio Balanza -quien dará una perspectiva desde la profesión médica- Miguel Angel Zandrino, Pablo Gornitz, Pedro Luchesse y Luis Pérez Seggiaro, quienes lo harán desde los credos a los que pertenecen.
Anteriormente, en la jornada mencionada se concretarán los exámenes a los sesenta capacitandos del curso universitario de Enfermería.
En referencia al curso, Carlos Ferreyra, directivo del Cruz Azul, señaló que "en materia de Enfermería hay una necesidad de capacitación muy grande, y ello se ha visto en la demanda que tuvimos, no sólo de la ciudad sino de la región".
Dado el éxito alcanzado en la primera edición, se proyecta continuar con los cursos en años venideros, con la participación de otras instituciones sanitarias de la ciudad. Asimismo, se aunarían los contenidos en un manual de Enfermería práctica.
Ferreyra comentó que "la separación entre la terapia y el encarnizamiento terapéutico es una línea muy fina, que demanda una preocupación cotidiana a los médicos, ya que muchos familiares exigen que se apliquen todos los recursos disponibles al paciente, a veces sin un sustento científico. Hay que añadir que sobre los profesionales de la Medicina pende siempre la espada de Damocles de un posible juicio por mala praxis".
El tema de la muerte digna está entre los prioritarios en los debates del sistema de salud. Por ejemplo días pasados se realizó un ateneo de médicos en el Hospital Regional Pasteur, a manera de capacitación interna.
Para más información sobre el panel del mes venidero, se puede llamar al teléfono 4527174 o escribir al correo enfermeriacruzazul@gmail.com.
Cabe mencionar que el sanatorio de calle San Juan es centro formador de residentes en Cardiología, y en los próximos meses el médico Jorge Gutiérrez se convertirá en su primer egresado.
La ley
El Senado aprobó este año la modificación de la norma que regula los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.
Se la conoce con el nombre de "Ley de muerte digna", pero en realidad es una modificación de una norma que ya existía: la Ley 26.529, que regula los "Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud".
Estas son algunas de las principales modificaciones que rigen desde este año:
Autonomía y voluntad
"El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad." La ley no admite prácticas eutanásicas como suministrar sustancias que aceleren el fallecimiento.
Menores de edad
"Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud."
Enfermedad terminal
Puede pedir una "muerte digna" aquel paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación. Esto significa que tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
Información
El paciente tendrá que ser informado en forma fehaciente acerca de su estado de salud y los posibles tratamientos y resultados. El profesional interviniente deberá brindar "información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; el derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado; el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento".
Consentimiento informado
El paciente deberá declarar su voluntad. "En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, éste podrá ser dado por las personas mencionadas (familiares presentes) en el artículo 21 de la Ley 24.193 (Ley de Trasplante de Organos y Tejidos), con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido". Sin embargo, se deberá intentar que "el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario".
Obligatoriedad
"Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente". Esto significa que es obligatorio que el paciente de su consentimiento.
Testamento vital
"Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos".
Revocabilidad
"La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica".
Cuidados paliativos
"En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente."
Despenalización
"Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma."