Es verdad, como usted dice, concejal Carlos De Falco, que la Ordenanza 5.818 “establece claramente en su cláusula décimo tercera, apartado d), que ‘Las partes (o sea el Departamento Ejecutivo y la Cooperativa) acuerdan discutir un nuevo cuadro tarifario’”. Eso es verdad. Pero de ello no se desprende que el Ejecutivo esté facultado para aprobarlo.
Lo decimos una vez más. Puede discutirlo y elaborarlo, como usted indica en el escrito que publicamos en nuestra página 2 de ayer, pero debe enviarlo siempre al Legislativo para su aprobación (que debe ser en doble lectura y por los dos tercios del pleno, como indica la Carta Orgánica).
En cuanto al artículo 109 de nuestra Carta Magna, está claro que se refiere a casos de “materias determinadas de administración o de emergencia pública”, cuando la administración del servicio de agua es exclusiva de la Cooperativa (no de la Municipalidad) y no se ha decretado emergencia alguna en materia de agua ni cloacas.
La Redacción
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