Desde la hora cero del pasado sábado rige en todo el ámbito de la provincia la Ley Antidroga, norma que fue sancionada en la Legislatura el pasado 28 de junio.
"Su implementación no significa que el fuero de Lucha contra el Narcotráfico persiga al consumidor" , indicó el Gobierno. Su reciente creación, que nace a partir de la aprobación de la normativa, tiene por objetivo establecer la estructura de investigación y juzgamiento de los delitos relacionados con el tráfico, venta o distribución de drogas en escala menor en el territorio provincial. Además, la Policía de la Provincia continuará asistiendo a la Justicia Federal en las investigaciones de mayor envergadura.
En la persecución de este tipo de delitos la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de la Policía de Córdoba, y sus subdelegaciones en el interior provincial, trabajará con unos 400 efectivos.
Se encuentra habilitada la línea telefónica 0810-888-3368, exclusiva para la recepción de denuncias anónimas ya que las llamadas no pueden ser identificadas.
La provincia de Córdoba adhiere a las disposiciones del artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional sobre Tenencia y Tráfico de Estupefacientes (Nº 23.737) y sus modificatorias en los términos, condiciones y alcances previstos en la Ley Nacional Nº 26.052.
Se crea el denominado Fuero de Lucha contra el Narcotráfico, con sede en la circunscripción de Córdoba, que estará compuesto por un Juzgado de control y por tres Fiscalías cuyas estructuras serán determinadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y la Fiscalía General de la Provincia (FGP). En el interior provincial, la Ley deja la posibilidad de crear secretarías específicas a criterio del propio TSJ.
El Poder Ejecutivo de la provincia requerirá a la Nación las transferencias presupuestarias “correspondientes a fuerzas de seguridad, Servicio Penitenciario y prestación de Justicia”. Hasta tanto se efectivicen los montos “el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente Ley”.
La destrucción de la droga se realizará “a través del procedimiento que fije el TSJ y la FGP, conforme a los criterios de celeridad, transparencia y contralor jurisdiccional”.
El control del tráfico de estupefaciente se hará de manera coordinada, para lo cual los poderes públicos dispondrán “un blindaje al ingreso y tránsito de drogas”. A estos efectos, “se deberán efectuar controles vehiculares de cargas y equipajes, tanto en rutas de la Provincia, terminales terrestres de transporte de pasajeros y en las áreas de terminales aéreas de la provincia de Córdoba”. La Provincia podrá adquirir los recursos tecnológicos y logísticos necesarios para llevar adelante estos cometidos.
El Ministerio de Salud controlará la comercialización de psicofármacos y de productos que puedan resultar aptos para la producción de cualquier tipo de estupefacientes.
Se modifica el artículo 64 de la Ley Nº 7.826 (Orgánica del Ministerio Público Fiscal) por la que el Fiscal de Instrucción podrá requerir órdenes de allanamiento al juez competente previa notificación al fiscal de Instrucción.
Se incorpora un artículo a la Ley Nº 9.235 (Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba) por la que se permite a la Policía de la Provincia “inspeccionar con finalidad preventiva”, en el marco de la lucha contra el narcotráfico.
Las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados se distribuirán de la siguiente manera:
- El 40% a un Fondo Especial creado por la Ley Nº 8.002
- El 30% a un Fondo especial creado por la Ley Nº 7.386 y modificada por Ley Nº 8.326.
- El 30% al Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que asuma las funciones de contención y protección de las víctimas del narcotráfico.