El miembro oficialista del Tribunal de Cuentas asegura que es legal
Por decreto el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) otorgó la cifra de un millón y medio de pesos con el fin de afrontar alrededor del 60% de los gastos para la contratación de los artistas que se presentarán en la 46º edición del Festival Nacional de Peñas que se llevará a cabo entre el 1 y el 4 de febrero de 2013 en el Anfiteatro Municipal y se encendió una nueva polémica.
Los miembros del Tribunal de Cuentas, de la oposición, José Naselli y Francisco Maristany, "observan" y "rechazan la orden de pago" en la Resolución Nº 252, mientras que el presidente de este órgano contralor, Carlos De Falco, sostuvo que se trata de una interpretación "política", rescatando "la legalidad y motivación" de la erogación.
La orden de pago destinada a “colaborar” con las erogaciones que genera la próxima edición del Festival, no obtuvo unanimidad entre los integrantes del Tribunal, por lo que emitieron su voto en forma diferenciada. Naselli y Maristany consideraron que lo resuelto por el intendente Eduardo Accastello, de "transferir a la Sociedad del Estado Municipal Villa María Deportes y Turismo SEM la suma de 1,5 millón de pesos en concepto de subsidio, para afrontar un ‘porcentaje’ de las erogaciones generadas por las contrataciones de la grilla de artistas” y “ante el difuso e indeterminado tenor del decreto, y a los fines de inquirir sobre la legalidad y la motivación del gasto”, indicaron que solicitaron al Ente presidido por el licenciado Marcos Bovo, algunas precisiones sobre el “destino concreto” de ese dinero.
Afirmaron en la Resolución que el 24 de noviembre pasado, obtuvieron una respuesta por parte del Ente en cuestión: "Mediante una nota carente de toda precisión administrativa, jurídica y contable, que refiere la necesidad de contar con un ‘capital de trabajo’ destinado exclusivamente a las contrataciones de artistas, calcula que el monto del subsidio equivale ‘aproximadamente’ al 60% del costo total de la grilla, y que será aplicado al pago de parte de los honorarios de los artistas...”.
Los tribunos de la oposición dejaron claro que “resulta comprensible que el elenco artístico contratado pueda sufrir modificaciones hasta la concreción del evento”, pero “también es cierto que ya se han efectuado contrataciones, y en nuestro pedido de informes, explícitamente se solicitaba poder conocer la determinación de los honorarios ya convenidos. Sobre ese punto el Ente ha guardado absoluto mutismo. Se reconoce que la grilla artística puede costarle a la comuna (vale decir, a los contribuyentes), unos 3 millones de pesos, lo que significa que al presente subsidio necesariamente le seguirá algún otro, ya que el dinero proveniente de las ventas de entradas, será aplicado a ‘otros gastos’ como ser: iluminación, sonido, alquiler de pantallas led, impresiones, publicidad, alojamiento, traslados, etcétera".
“El tenor críptico y ambiguo de la nota, evita aportar un solo dato contable...” y aducen que “el Ente ahora beneficiario, ha transgredido con reiteración la obligación contenida en el inciso Nº 17 del artículo 157 de la Carta Orgánica Municipal (COM), entorpeciendo de manera ostensible las facultades investigativas del Tribunal de Cuentas. Y lo más grave, es que el intendente, ha consentido con su silencio estas transgresiones a la ley suprema municipal”.
Además, Maristany y Naselli recordaron que en el transcurso de 2012, el Ente presidido por Bovo “ya ha recibido de las arcas municipales 3,6 millones de pesos, y a pesar de los requerimientos, no podemos saber de qué manera se ha comprado, se ha vendido, se ha contratado, se ha alquilado, se ha cedido, etcétera, etcétera. Sus manejos administrativos, económicos, financieros, son motivo de ocultamiento a todo tipo de control. Se ha tomado por asalto el erario público, ante la vista gorda y el silencio complaciente de otros estamentos de la administración comunal, que tienen a su cargo el control político de que se cumpla lo que ellos mismos determinaron en su momento”.
Exponen que otorgar su consentimiento “sería renunciar a nuestra tarea de control. También sería convertirnos en ‘socios del silencio’. Si bien el decreto reviste, exteriormente, la formalidad de un acto del poder administrador, la entrega indiscriminada de cuantiosos fondos a un Ente que no cumple con la ley (con el agravante que quien firma el Decreto conoce perfectamente esta circunstancia), convierte al gasto en ilegal e inmotivado”.
En positivo
En tanto, De Falco se expidió a favor de la erogación, por entender que “el Ente explicó, pormenorizadamente, el porqué de la solicitud y el direccionamiento de los fondos: adelantar, tal como es de uso y costumbre, un porcentaje del pago de los honorarios de los artistas”. Además, dijo que los integrantes del Ente requirieron en dos oportunidades audiencia con este Tribunal en pleno, reunión se concretó con su presencia y de Maristany, donde “se efectúo una amplia exposición” sobre los alcances del Festival.
Ratificó su voto positivo “por tener, el gasto, legalidad y motivación suficiente. Me causa extrañeza la posición adoptada pues no solo avizoro que no existe mácula alguna para el rechazo, sino que es una atribución legal del intendente la de otorgar subsidios y determinar qué acciones políticas (en este caso atadas a la cultura y costumbres de nuestra ciudad), son prioritarias”.
“Como es de público conocimiento el Ente tuvo que avocarse a la organización del Festival de Peñas, ya que es un hecho de suma importancia cultural y turística para la ciudad, que trasciende la misma... Es obvio, por lo importante de su cuantía, que el Ente no tiene en su activo tal disponibilidad y que si no se abona no tenemos actuación, por ende festival con el perjuicio que nos acarrearía. Por ello es que el DEM adelantó los mismos a manera de subsidio”, explicó citando la normativa. De Falco argumentó que “el presente gasto tiene legalidad y motivación suficiente, primero porque se ha dictado el instrumento legal respaldatorio y segundo porque está asignado a la partida presupuestaria... Finalmente debo señalar que se ha dispuesto la obligación de rendir cuentas a los 30 días de recepcionado el importe, lo que constituye un elemento esencial para conocer (públicamente) el destino concreto que se le ha dado a los fondos otorgados... No existe una razón técnica para el rechazo del pedido de intervención favorable en el presente gasto”, “toda otra interpretación es de origen político que no es materia opinable de este Tribunal”.