De no mediar otras circunstancias legales, y si aún está con vida, Daniel Rafael Andrada tendrá 89 años de edad cuando, el 2 de marzo de 2046, complete parte de la durísima condena impuesta ayer por la Justicia villamariense, que lo encontró culpable del asesinato de su concubina, Susana Esther Medina (52).
En rigor de verdad, recién entonces podrá solicitar la “libertad condicional”, porque el Código Penal de la Nación establece que quienes son condenados a prisión perpetua, deberán cumplir 35 años de prisión para acceder al citado beneficio excarcelatorio.
Nacido en Pampayasta Sud el 1 de marzo de 1957 (actualmente tiene 55 años), este ex policía deberá pasar literalmente el resto de su vida tras las rejas, y si bien su Defensa adelantó que recurrirá el veredicto en casación, las contundentes pruebas en su contra indican que el fallo quedará firme.
A través de una sentencia unánime, Andrada fue declarado culpable de “homicidio calificado por alevosía” (es decir, matar sobre seguro y sin riesgo para sí), un gravísimo delito que es reprimido con la pena máxima.
En la quinta y última audiencia de debate, que se inició minutos antes de las 10.30 y concluyó cinco horas después, formularon sus alegatos el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y la defensora oficial, Silvina Muñoz, y tras escuchar la última palabra del acusado, jueces y jurados pasaron a deliberar para dictar sentencia a las 12.27.
El alegato fiscal
En sus conclusiones, el titular del Ministerio Público ratificó lo que había anticipado ni bien comenzó el juicio, cuando dijo que iba a pedir prisión perpetua para Andrada por considerar que había asesinado a su concubina de manera alevosa, ahorcándola con un cable cuando la mujer estaba en el suelo, inconsciente e indefensa, tras haberla golpeado violentamente en el rostro con una silla.
Sin embargo, el fiscal Márquez endureció su posición y terminó solicitando la condena de Andrada por “agresión con arma impropia” y por “homicidio doblemente calificado, por alevosía y críminis causa”.
La expresión latina “críminis causa” alude a la acción de “matar para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad”, tal como lo destaca puntualmente el artículo 80, inciso 7º, del Código Penal.
A través de un alegato de una hora, el acusador público consideró que el femicida estranguló a Medina para lograr la impunidad de su accionar, y luego intentó hacer pasar el crimen como un suicidio.
Márquez dio crédito a los dichos del único testigo presencial del asesinato, Cándido López, pero igualmente abonó su pedido condenatorio con otras pruebas igualmente contundentes.
Subsidiariamente, y para el caso que el tribunal considerara que se había tratado de un “homicidio simple” (tal como llegó caratulada la causa a juicio), pidió el máximo de la pena prevista por el artículo 79 para ese delito, es decir, 25 años de prisión.
Pidió absolución
Por su parte, la asesora letrada solicitó la absolución de su defendido invocando el “beneficio de la duda” y para ello puso en tela de juicio la intervención de López en el hecho, a quien consideró un “testigo mendaz y contradictorio”.
A lo largo de los 55 minutos que demandaron sus conclusiones, Muñoz invocó el “principio de inocencia” que debía primar y sostuvo que “no hay elementos de convicción suficientes como para dictar una sentencia condenatoria”. Asimismo, señaló que se trató de un “caso de imputabilidad disminuida” (figura que no existe en la legislación penal), por considerar que, al momento del hecho, Andrada presentaba “un grado de intoxicación alcohólica que tuvo directa incidencia en su estado de conciencia”.
Ante esta circunstancia, la defensora solicitó la absolución del acusado por considerarlo “inimputable para comprender y dirigir sus acciones”.
Finalmente, y también de manera subsidiaria, la asesora letrada pidió que Andrada fuera condenado por “homicidio simple”, aunque no estableció pena, sino que la dejó a criterio del tribunal.
Por unanimidad
El veredicto de camaristas y jurados fue contundente: las dos juezas técnicas y los ocho miembros titulares del jurado popular votaron por la culpabilidad de Andrada. El fallo fue unánime: 10 a 0. Ninguno tuvo dudas.
Así lo confirmó a EL DIARIO uno de los ciudadanos que integró el jurado, quien aseguró que no tuvieron la más mínima vacilación a la hora de analizar la responsabilidad penal del acusado en el trágico episodio.
De las deliberaciones participaron las juezas Silvia Saslavsky de Camandone y Edith Lezama de Pereyra y los jurados Graciela del Valle Ferreyra, Apolonia Ismelda Gómez, María Alejandra Bruno, Eugenia Teresa Bustos, Marcos Gastón Izquierdo, Sergio Roberto Gorostidi, Rodolfo Rodríguez y Marcelo Enrique Frasca. Luego de tres horas, exactamente a las 15.28, el secretario Roberto Jue dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia en los siguientes términos...
El veredicto
“El tribunal resolvió: 1º) declarar, por unanimidad, que Daniel Rafael Andrada es autor responsable del delito de ‘homicidio calificado’, en los términos de los artículos 45 y 80 inciso 2º, segundo supuesto, del Código Penal, e imponerle la pena de prisión perpetua, accesorias legales y las costas del proceso. 2º) Remitir a la Fiscalía de Instrucción de las ciudad de Oliva, a sus efectos, copia de la presente sentencia en relación a los dichos vertidos por la testigo Verónica del Valle Rojas. 3º) Regular de oficio los honorarios profesionales de la señora asesora letrada Dra. Silvina Muñoz, por su labor cumplida como defensora de Daniel Rafael Andrada, en la suma equivalente a 30 jus (…), los que serán destinados al Fondo Especial del Poder Judicial, con noticia al Tribunal Superior de Justicia, a sus efectos. Se hace saber a las partes que los fundamentos de la presente sentencia se darán a conocer en audiencia pública, el día 20 de diciembre del corriente año, a las 12 horas”.
Cabe señalar que el presidente del tribunal, René Gandarillas, no participó en la votación porque la Ley Provincial Nº 9.182 de Jurados Populares establece que sólo debe intervenir si se produce un empate. Asimismo, los cuatro jurados suplentes, Mercedes Inés Ludueña, Iris María Mellano, José Ignacio Veronese y Roberto Carlos Sosa presenciaron el cónclave final, pero no tomaron parte de las deliberaciones ni emitieron voto.
De por vida
La prisión perpetua implica que una persona que recibe esa condena deberá cumplir 35 años en la cárcel para poder solicitar, recién entonces, el beneficio de la “libertad condicional”.
Esto quiere decir que, si el fallo dictado en la víspera queda firme (la Defensa adelantó que recurrirá en casación, por lo que habrá que ver qué sucede al respecto), el homicida de Susana Medina estará entre rejas hasta los primeros días de marzo de 2046, fecha en la que alcanzará los 89 años de edad.
En otras palabras, Andrada pasará el resto de su vida tras las rejas. Sólo podría salir del penal de barrio Belgrano si, oportunamente, se le concede la “prisión domiciliaria”, que suele otorgársele a aquellos presidiarios que han cumplido 70 años de edad, previa resolución judicial.
Qué dice la ley
El artículo 13 del Código Penal de la Nación establece que “el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco años de condena (…), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento (penitenciario) e informe de peritos que pronostique, en forma individualizada y favorable, su reinserción social”.
En tanto, el “homicidio calificado” es legislado por el artículo 80 del mismo cuerpo legal, que establece que “se impondrá reclusión o prisión perpetua (…) al que matare con alevosía”.
“Se hizo justicia”
Apenas concluido el juicio, la hermana de la mujer asesinada habló con la prensa y dijo estar “muy emocionada porque se hizo justicia”.
Vilma Medina afirmó que Andrada “no sólo es un asesino, sino también un violador”, en alusión al testimonio que el pasado viernes prestó en la sala de audiencias su sobrina Verónica del Valle Rojas (hija de Susana de una relación anterior), cuando acusó al femicida de haber abusado sexualmente de un menor de su entorno familiar.
“Yo sabía la clase de persona que es Andrada”, enfatizó Medina y sostuvo que su hermana “era una persona muy dominada y vulnerable que se aferraba a él por cariño”.
Con respecto a la relación que tenía la víctima con su concubino, Vilma sostuvo que “era enfermiza y no había forma de ayudarla por más que lo intentáramos; ella estada totalmente sometida”.
Medina dijo también que le quedaba “una pequeña duda” sobre la eventual participación que pudo haber tenido en el hecho el testigo Cándido López en el cruento episodio, pese a que Andrada nunca lo incriminó.
Finalmente, la hermana de la mujer asesinada señaló que “sabía que Susana era obligada por Andrada a prostituirse” y que comenzó a padecer graves problemas de alcoholismo “desde que se juntó con él”, es decir, 14 años antes del trágico suceso.
Fotografías: 1) Andrada es retirado de la sala poco después de escuchar que había sido condenado a prisión perpetua. Si vive, estará en la cárcel hasta marzo de 2046. Para entonces tendrá 89 años
2) El fiscal Márquez utilizó gigantografías de las fotos tomadas en la escena del crimen para mostrar cómo se produjo el crimen y el estado en que quedó Medina tras ser violentamente
golpeada en el rostro con una silla. En la imagen se observa el cable con el que la víctima fue estrangulada
3) La asesora letrada pronunció un interesante alegato, pero las contundentes pruebas en contra de su defendido no le permitieron argumentar demasiado
4) El fiscal de Cámara fue contundente en su alegato y así lo entendieron jueces y jurados, que finalmente dictaron una sentencia condenatoria unánime
5) Dos momentos del alegato fiscal, mediante el cual probó que Medina no se suicidó y que fue estrangulada luego de recibir un violentísimo “sillazo” en la cara que la dejó inconsciente
6) Vilma Medina, hermana de la víctima, habló con la prensa luego de conocerse el veredicto. “Se hizo justicia”, aseguró
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