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14 de Diciembre de 2008
Perito tasador judicial
La Justicia tiene un gran auxiliar
La palabra "perito" procede del vocablo latino "peritus", que significa sabio, hábil, experimentado, práctico en una ciencia o arte; entendiéndose igualmente por tal, quien posee ese título, en una determinada materia conferida por el Estado
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Con respecto al perito tasador judicial, a modo de introducción, podemos decir que la valoración y/o tasación son piezas clavess en actuaciones particulares y judiciales, toda vez que son elementos esenciales que inciden de forma directa en las resoluciones de Tribunales e instituciones públicas.
La valoración y/o tasación, es una labor que ha sido llevada a cabo desde siempre y aún en nuestros días, por los denominados peritos tasadores judiciales.
Esta figura que, si bien se halla perfectamente definida y estructurada en la legislación precisamente por los muchos años de ejercicio profesional, actualmente, y ante la infinidad de supuestos, tiende a ampliarse su labor como profesión.

Sabios y hábiles

La palabra "perito" procede del vocablo latino "peritus", que significa sabio, hábil, experimentado, práctico en una ciencia o arte; entendiéndose igualmente por tal, quien posee ese título, en una determinada materia conferida por el Estado.
En nuestro país, la legislación del Siglo XIX, ya recogía el papel del perito, al que se refería como "Juicio de Peritos" (Ley de Enjuiciamiento Civil de 1885), como "Informe de Peritos" (Ley de Enjuiciamiento Criminal) y como "Prueba de Peritos" (Código Civil).
El perito interviene en el proceso desarrollando una doble función:
a)- Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos.
b)- Suministrar al juez reglas técnicas o científicas para formar la convicción del juez sobre tales hechos, para que los entienda y pueda apreciarlos correctamente.
(Los profesionales que realizan funciones de peritos pertenecen a sus respectivos Colegios o Asociaciones Profesionales, que promueven como fines asociativos el prestigio de la profesión y el recto ejercicio de la actividad por parte de sus colegiados, estableciendo en sus estatutos un régimen sancionador que puede ser desde la simple advertencia hasta la expulsión del ámbito colegial).
Las modalidades del ejercicio de la profesión de perito son:
1º Profesión liberal independiente.
2º Contratado al servicio de una empresa.
3º Funcionario o técnico contratado por un órgano público.

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