El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó una resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María, que había denegado la suspensión del juicio a prueba, o “probation”, a un anciano que está acusado de haber golpeado a su pareja con un bate de béisbol de madera y de haberla amenazado de muerte con un arma de fuego para que no hiciera la denuncia.
De esta manera, la causa penal que se le sigue a Lindiz Luis Pesci, de 78 años de edad, por el delito de “coacción calificada”, deberá proseguir hasta la realización del juicio oral y público en fecha.
“En los casos de violencia de género deben agotarse las medidas tendientes a su esclarecimiento y la represión de los responsables”, señaló el TSJ en la resolución.
Pesci fue denunciado a mediados de 2010 por quien era su pareja, una mujer de aproximadamente 50 años, que lo acusó de haberla agredido físicamente con un bate de béisbol durante una discusión, tras lo cual la intimidó con un arma de fuego para que no radicara la denuncia en sede policial.
Otros detalles
El septuagenario, nacido el 19 de setiembre de 1934, se domicilia en José Ingenieros 956, en barrio Almirante Brown de esta ciudad, es jubilado y había solicitado la suspensión del juicio a prueba a través de un escrito presentado oportunamente por su abogado defensor, Eduardo Luis Rodríguez.
Como en su momento la Cámara del Crimen le denegó la “probation” a Pesci, Rodríguez interpuso un recurso de casación ante el TSJ, que ahora se expidió, confirmando la resolución del cuerpo judicial villamariense.
Consultado por EL DIARIO sobre el particular, el letrado local sólo se limitó a señalar que “el Tribunal Superior se ha puesto en denegar la ‘probation’ en aquellas causas derivadas de violencia familiar y de abuso sexual, creando una situación de desigualdad ante la ley, lo que es inconstitucional”.
Con cierta sorpresa, Rodríguez dijo que aún no había sido notificado y que se estaba enterando del fallo al momento que era interrogado por este matutino, tras lo cual se excusó de emitir otra opinión hasta conocer detalles de la resolución judicial.
Fundamentos
El rechazo de la “probation” por parte de la Cámara del Crimen local se fundó en que el dictamen fiscal denegatorio cumplía todas las condiciones para ser considerado vinculante.
El Ministerio Público Fiscal, cuyo consentimiento resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba, se pronunció por el rechazo de la “probation” por considerar que en el caso “surge evidente la existencia de un conflicto en el que subyace la violencia de género en el marco de relaciones de familia”.
Según el fiscal Francisco Márquez, en este tipo de hechos, comprendidos en la problemática denominada “violencia familiar” o maltrato físico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, deben agotarse todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y represión de los responsables.
“Dictamen congruente”
En su resolución, el TSJ afirmó que “el dictamen fiscal es congruente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer”.
En este sentido, la Sala Penal del máximo tribunal de la Justicia provincial recordó una doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento sobre Acceso a la Justicia Para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, que recomienda fortalecer “la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”.
Por ello, el TSJ sostuvo que las razones vertidas por el fiscal Márquez “no resultan arbitrarias, toda vez que ponderando el sentido político-criminal del instituto ha realizado un juicio de conveniencia y oportunidad respecto a la persecución penal del caso en particular”.