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19 de Diciembre de 2012
La Justicia exige a la empresa que, además, brinde contención a la familia del obrero
ART deberá proveer silla de ruedas especial a un trabajador accidentado
Según un juez local, la firma tendrá que brindar atención médica multidisciplinaria al joven que sufrió la amputación de ambas piernas
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Una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) deberá proveer de forma urgente una silla de ruedas especial a un joven de 37 años a quien debieron amputarle las dos piernas como consecuencia de un accidente laboral, que lo dejó sumido en una situación de gran invalidez. 
Además, Asociart ART tendrá que hacerse cargo de que el trabajador reciba una atención médica multidisciplinaria que incluya un adecuado tratamiento psicológico, durante todo el proceso que supondrá la implantación de las prótesis de remplazo de los miembros amputados. 
Así lo dispuso el juez de Conciliación de Villa María Marcelo Salomón, quien basándose en la normativa constitucional y en los principios rectores del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, también determinó que la ART deberá correr con los gastos de traslado, alojamiento y comida que demandará el tratamiento del trabajador en la ciudad de Córdoba.
El magistrado, tras corroborar que la ART se comportó como una “desidiosa infractora”, advirtió que si la empresa no cumple con lo resuelto, se “pondrá la situación en conocimiento de la Justicia Penal (Fiscalía de Turno), para que investigue la posible comisión del delito” de desobediencia a la autoridad, al tiempo que “se remitirán informes a la Superintendencia de Seguro de Salud, a fin de que ejerza el control administrativo sancionatorio” correspondiente. 
Para el juez fue determinante el dictamen del perito médico oficial, quien recomendó las dos prestaciones exigidas a la ART sobre la base de las propias disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. 
“El legislador ha impuesto a la ART una obligación de hacer (brindar prestaciones en especie), la que no se agota en un cumplimiento formal, pues asertivamente se le ha impuesto otorgar al trabajador las prestaciones médicas en especie ‘hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes’. En consecuencia, su incumplimiento puede acarrear una sentencia en su contra que le imponga desarrollar su obligación de hacer en la forma y modo prescripto por la correcta interpretación médica y no por la valoración propia de cada prestador”, esgrimió. 
Salomón brindó consideración especial al “análisis del actuar errático y evasivo que Asociart SA ha tenido durante todo el proceso y aun antes de la judicialización del presente caso”. 
“De lo obrado no surge ni la entrega de la silla inicialmente requerida por el demandante y luego reconocida como ‘adeudada’ por la demandada ni la efectiva atención médica asistencial multidisciplinaria que oportunamente requirió el actor y que fue avalada por el dictamen emitido por el perito médico oficial”, ponderó el juez. 
Como consecuencia, además de proveer la silla de ruedas especial y una atención médica multidisciplinaria, el magistrado requirió a la ART que brinde, con una periodicidad quincenal, “un informe detallado de las prestaciones interdisciplinarias que se le hayan brindado al afectado”. 
Asimismo, como el tratamiento debe realizarse en la ciudad de Córdoba, el juez determinó que la ART cubra al trabajador, y asimismo a su esposa o a quien lo cuide, los gastos de traslado, alojamiento, alimentación básica, así como los “indispensables para su permanencia física y fortaleza emocional (llamadas telefónicas a sus familiares, provisión de bebidas para el transcurso del día, lavado de ropa, enseres mínimos o todo otro gasto indispensable para la estadía prolongada fuera de su domicilio)”, concluyó.

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