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17 de Diciembre de 2008
Abusos policiales - Dos medidas procesales para una misma causa
Atienza imputó a un cabo y a la docente que lo denunció
El titular de la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno acusó al policía Martín Pereyra por el delito de “apremios ilegales” y a la educadora Mónica Sonzini por “resistencia a la autoridad”, “lesiones leves” y “daño”
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La docente concurrió a Tribunales acompañada por el abogado Antonio Alarcos. Llegó para declarar en la causa por abuso policial que había denunciado y también terminó imputada

El fiscal Gustavo Atienza imputó ayer al cabo Martín Esteban Pereyra y a la docente Mónica Lucía Sonzini, en el marco de una causa penal iniciada por la educadora a raíz de un episodio de abuso policial.
El uniformado fue acusado por Atienza como presunto autor de “apremios ilegales” en perjuicio de la denunciante, mientras que a Sonzini le atribuyó la supuesta comisión de los delitos de “resistencia a la autoridad”, “lesiones leves” y “daño”.
El proceso judicial tuvo como punto de partida una denuncia formulada por la educadora en contra de Pereyra y de los agentes Andrea Miranda y Alexis Paz, luego de un violento incidente registrado al caer la tarde del miércoles 5 de noviembre frente a la Escuela “Nicolás Avellaneda”.
Sin embargo, el fiscal sólo imputó al cabo e hizo extensiva la acusación en contra de Sonzini, quien ayer prestó declaración testimonial durante poco más de dos horas y media ante la secretaria Olga Oyola.

@“Sospecha leve”

Cabe señalar que tanto el policía como la maestra fueron procesados bajo la figura legal conocida como “sospecha leve”, a tenor de lo que establece el artículo 306 -última parte- del Código de Procedimientos Penales de la provincia de Córdoba (ver “Qué dice la ley”).
Esto quiere decir que, al menos por el momento, no existen motivos suficientes como para que la imputación de ambos sea plena, tal como ocurre con la mayoría de las causas que se tramitan en las fiscalías de Instrucción.
Sonzini estuvo en la Fiscalía de Atienza desde las 8.30 y hasta pasadas las 11.15 de la víspera, y al momento de comparecer lo hizo acompañada por el abogado villamariense Antonio Alarcos.
En tanto, pudo saberse que Pereyra había concurrido a Tribunales el lunes por la mañana junto al asesor letrado Juan Antonio Rusconi (defensor oficial), aunque se abstuvo de declarar.

@El incidente

El hecho de abuso policial inicialmente denunciado por Sonzini se produjo alrededor de las 19.30 del 5 de noviembre, oportunidad en la que la docente fue detenida por -supuestamente- haberse negado a identificarse cuando los tres uniformados se hicieron presentes en la escuela de calle Buenos Aires y ruta pesada.
El cabo Pereyra y los agentes Miranda y Paz llegaron al lugar a requerimiento de la directora de la Escuela “Ricardo Rojas” (que funciona en el mismo edificio de la Nicolás Avellaneda), ante un aparente caso de rotura de vidrios que habrían causado dos adolescentes.
De acuerdo con el relato de los hechos efectuado por Sonzini, quien cumple tareas en la Escuela “Abraham Juárez” (cuyo edificio está ubicado detrás del ex Nacional 296), antes de que arribaran los policías pasaron dos chiquitos de no más de 6 ó 7 años llevando una paloma muerta que, según le dijeron, la habían cazado para comerla esa misma noche.
Instantes después se originó el incidente que derivó en la detención de la maestra.

@Estaba armado

Según indicó, el cabo se bajó con un arma larga en busca de los supuestos vándalos que habían arrojado piedras, actitud que fue recriminada por Sonzini por tratarse de una escuela.
La denunciante dijo que los efectivos la insultaron, le exigieron que se identificara y hubo un forcejeo que pasó a mayores cuando -siempre según el relato de la educadora- el integrante del CAP le propinó un violento golpe en el abdomen que la hizo orinarse encima.
Sonzini denunció también que mientras Miranda la sujetaba fuertemente por los brazos, Pereyra la tomó del cuello y, entre ambos, la subieron por la fuerza al patrullero, incluso impidiéndole llegar a su coche particular para buscar sus documentos personales.
A la denuncia de la maestra le siguió una contra denuncia formulada por Pereyra, quien acusó a la docente de haberlo rasguñado y de haber causado la rotura de un equipo de radio cuando se resistió al arresto.

@Qué dice la ley

El artículo 306 del Código de Procedimientos hace referencia a la declaración del imputado y establece que “cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, el órgano judicial competente procederá a recibirle declaración, si estuviere detenida, a más tardar en el término de 24 horas desde que fue puesta a su disposición. Este plazo podrá prorrogarse por otro tanto cuando el órgano judicial competente no hubiere podido recibir la declaración o cuando lo pidiere el imputado para elegir defensor. Si en el proceso hubiere varios imputados detenidos, dicho término se computará con respecto a la primera declaración, y las otras se recibirán sucesivamente y sin tardanza”.
Sin embargo, la última parte de dicha norma legal puntualiza que “cuando no concurran las exigencias previstas en el primer párrafo, el órgano judicial competente podrá igualmente llamar al imputado a prestar declaración, pero mientras tal situación se mantenga, no podrán imponérsele otras medidas coercitivas que las previstas en los artículo 175 y 268”.

@Los apremios

Por otra parte, el artículo 144 bis del Código Penal de la Nación señala que “será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años, e inhabilitación especial por doble tiempo... 2º) el funcionario que, desempeñando un acto de servicio, cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales”.
Según el Código Penal, los apremios ilegales se producen cuando un funcionario público priva de su libertad, veja o aplica severidades a una persona, al margen de la ley y con abuso de sus atribuciones.
También se los define como la acción de “oprimir o sujetar excesivamente a alguien, afligiéndolo o tiranizándolo con medidas arbitrarias que no están autorizadas por la ley o reglamentos”.

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