El abogado de Víctor Barbero, uno de los encarcelados (sin sentencia firme) por la pueblada de Corral de Bustos, ocurrida el 4 de diciembre de 2006 cuando más de 1.500 personas reclamaron por la inacción de la Justicia por la muerte y violación de una nena de tres años (Ariana Sabache), presentó una nueva apelación al rechazo de pedido de libertad, esta vez en los Tribunales de Villa María.
Así, el letrado Francisco Lavisse (foto), en carácter de defensor, dirigió la nota al juez de Feria, donde explica que "sin solicitar la habilitación de Feria por ya haber sido dispuesta por S. S.", pide copia de todo lo actuado y sostiene "en tiempo y forma a plantear la nulidad de lo resuelto por ausencia total de motivación de la resolución. El desierto de explicaciones o avales jurídicos a lo resuelto hacen inadmisible la resolución, no el habeas corpus".
"La resolución intenta bastarse a sí misma diciendo lacónicamente que es inadmisible, intentando justificar su motivación por el simple uso de la palabra, pero nada más", asegura el abogado.
Además, formula que "la Constitución provincial admite el habeas corpus contra toda restricción arbitraria de la libertad personal".
"En mi presentación está claramente delineada la arbitrariedad que implica tener a una persona detenida sin condena firme", remarca, "más allá del tiempo máximo de la prisión preventiva", según el Código Procesal Penal (CPP) en su artículo 1º.
Y añade "que he efectuado la reserva de denuncia penal en contra de todos los funcionarios que avalaron esta tesitura de condena sin condena firme, por no estar avalada en derecho, por ser contrario a la Constitución, por lo que la responsabilidad nace sin necesidad de mayores interpretaciones".
"Que S. S. tiene conforme artículo 142 del CPP la obligación de motivar sus resoluciones, extremo que no ha cumplido en esta instancia lo que me habilita para pedir la nulidad de lo actuado, debiendo incluso ser declarada de oficio conforme la regulación de las nulidades. A su vez este modo de resolución implica desconocimiento del derecho al negar un habeas corpus sin darle el más mínimo trámite", fundamenta.
También apunta: "Recuerdo a S. S. que el habeas corpus en nuestra provincia no tiene regulación alguna y que puede ser presentado por cualquier persona, sin firma de letrado, en cualquier texto y en cualquier papel. Su obligación constitucional era la de indagar sobre la arbitrariedad denunciada, extremo que no cumplió y que la Constitución castiga con la destitución".
"Hoy en la cárcel de Córdoba podemos ver a jueces federales que están detenidos por haber hecho caso omiso a habeas corpus presentados", advierte en otro párrafo.
Por lo que "en consecuencia y siendo lo resuelto una clara violación del artículo 47 de la Constitución provincial, como así también de los artículos 142, 184, 185, 186, 187, 189 primer párrafo, 190 y bajo las sanciones del 191 todos del CPP, es que pido la nulidad de lo resuelto y se aparte de entender en estas actuaciones por haber provocado la nulidad denunciada", abonó Lavisse.
Finalmente, aclara en el texto al que tuvo acceso EL DIARIO: "Mantengo las reservas de ley incluso la del caso federal y sanciones por el actuar antijurídico. Recuerdo la adhesión de nuestro país al Sistema de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles. Inhumanas o degradantes.
Provea a mi pedido de conformidad.
Será justicia".