Un reclamo judicial de la Municipalidad para cobrarle a vecinos que se erigían como morosos fiscales terminó generándole una deuda a la comuna local.
La paradójica situación en que quedó atrapado el municipio tiene un principio de explicación en la falta de actividad procesal por parte de la comuna que no generó ninguna acción concreta luego de que los juicios a frentistas fueran confirmados por la Justicia varios años atrás.
La inactividad comunal terminó derivando en la suspensión de las acciones legales contra los morosos y provocando demandas de los abogados de los contribuyentes que intervinieron en los litigios (como defensores de los contribuyentes) por la falta de pago de sus honorarios.
Concretamente, en noviembre de 2010 y tras que se diera a conocer formalmente que los juicios quedaban sin efecto a raíz de lo que se denomina en la jerga judicial “perención de instancia”, se fijó en 358 pesos los honorarios del abogado Mario Litterini que intervino en una de las malogradas causas.
La falta de pago en tiempo, llevó al letrado acreedor a promover un “juicio ejecutivo especial” contra la comuna, lo que elevó la acreencia, a 2.219,56 pesos que, sumados a los “honorarios de ejecución de sentencia” llevó la deuda a $2.782 pesos.
En similar situación se encuentra también el abogado Alejandro Leopoldo Gigena a quien se le adeuda la suma de 1.931 pesos.
Vale aclarar que los montos expuestos están actualizados a octubre de 2012, por lo que debería recalcularse el total de lo adeudado sumando los cinco meses que ya han transcurrido.
Sobre llovido...
La irregular situación que “afecta patrimonialmente a las arcas municipales” pudo conocerse tras la desaprobación de las órdenes de pago operada por los miembros del Tribunal de Cuentas, José Naselli y Gustavo Maristany.
A través de una resolución remitida al Ejecutivo Municipal, los tribunos que quisieron dejar “muy en claro que no se discute el derecho de los acreedores a recibir el importe de los honorarios”, indicaron que solicitaron explicaciones al director de la Dirección de Procuración, Cristian Rubén Barbero.
Según los tribunos el titular de la dependencia relató la “secuencia de omisiones” que llevó a la necesidad de oblar los importes mencionados, agregando que “…la demandada (el municipio) abonó la totalidad de la deuda reclamada”.
“Siendo deber y atribución de estos tribunos controlar la motivación del gasto, no deja de sorprendernos que no existan indicios de que el señor intendente u otro funcionario de la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal manifiesten preocupación por investigar las causas de este perjuicio al erario público, el comportamiento de quienes tienen a su cargo la tarea de vigilar la integridad del patrimonio municipal y, en su caso, tomar medidas para evitar que se repitan situaciones de esta naturaleza”, subrayaron Naselli y Maristany.
“Nos encontramos con una extraña paradoja: por una parte el municipio, con todo derecho, exige de los contribuyentes el pago puntual de los tributos. Pero no adopta la misma conducta cuando se trata de cumplir con un fallo judicial y esa actitud agrava las consecuencias de la omisividad procesal admitida”, también dijeron.
Fundamentos
En concreto y para fundamentar la desaprobación a las órdenes de pago, los tribunos indicaron que “el procedimiento por el cual se libra la orden de pago viola el principio de legalidad ya que en ninguna parte de los antecedentes aparece autoridad competente municipal ordenando el pago”.
“Ante esta comprobación, mediante providencia interna, se solicita concretamente que se nos indicara en función de qué decreto se disponía el pago. La nota del doctor Barbero ni siquiera hace alusión a nuestro requerimiento. O sea, la orden de pago se generó de la nada”, fundamentaron los autores de la resolución de rechazo.
Ante las condiciones descritas, los referentes de la oposición en el Tribunal de Cuentas sostuvieron que “es imposible saber quién dispone el gasto. Estos tribunos no pueden determinar la legalidad del gasto en función de inferencias o suposiciones”.
“ Toda la documentación de respaldo se conforma con copias simples, sin certificación, sin firmas de ningún funcionario. Ni siquiera las facturas han sido intervenidas al dorso”, redondearon.
“Tal es la falta de prolijidad en la presentación de antecedentes, que da la impresión de que ningún funcionario desea asumir responsabilidad alguna por lo sucedido”, concluyeron.