Un trabajador gastronómico fue condenado ayer a cuatro años y seis meses de prisión en la Cámara del Crimen de Villa María, luego que reconociera haber sometido a tocamientos y manoseos impúdicos a una niña de 7 años, nieta de una mujer relacionada sentimentalmente con el acusado.
Gerardo Marcelo Castro confesó la autoría de los hechos perpetrados en fechas no precisadas de 2011 y durante los primeros meses del año pasado, que tuvieron como escenario una vivienda de barrio San Martín de esta ciudad.
Castro, de 36 años de edad, fue declarado autor responsable del delito de “abuso sexual agravado”, a tenor de lo establecido por el artículo 119, primer párrafo, en función del quinto párrafo, inciso “f”, del Código Penal de la Nación, que reprime con prisión de tres a 10 años un hecho cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo (ver “Qué dice la ley”).
Como se trata de un ilícito de instancia privada, en el que además la víctima es un menor de edad, la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas, es decir sin acceso del público en general ni de los medios de prensa en particular a la sala ubicada en el quinto piso de Tribunales.
No obstante, culminado el proceso oral pudo saberse que Castro está en la cárcel desde el 16 de abril del año pasado y que, sin observa buena conducta durante el período de detención y en su momento una pericia psicológica lo declara apto para reinsertarse socialmente, podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional” cuando cumpla las dos terceras partes de la condena impuesta.
Para ello, deberá purgar 36 de los 54 meses que representan la totalidad de la pena, por lo que estaría en condiciones de dejar el Establecimiento Penitenciario Nº 5 a mediados de abril de 2015.
Jueza y partes
El juicio realizado en la víspera fue presidido por la camarista Silvia Saslavsky de Camandone y contó con la participación del fiscal Francisco Javier Márquez y del abogado villamariense Daniel Enrique Volpe, mientras que el secretario actuante fue Roberto Aníbal Jue.
A poco de iniciada la audiencia, Castro reconoció los hechos tal como estaban descriptos en la pieza acusatoria, circunstancia que llevó al fiscal Márquez a solicitar que se le imprimiera al debate la modalidad de “trámite abreviado”.
En base a un diálogo previo con la Defensa, las partes acordaron requerir la pena finalmente impuesta, y así lo expresaron en sus respectivos alegatos, que también fueron pronunciados a puertas cerradas.
Finalmente, la lectura de la parte resolutiva de la sentencia fue pública y estuvo a cargo del secretario Jue.
Gerardo Marcelo Castro nació el 21 de diciembre de 1976 y al momento de ser detenido estaba domiciliado en Villa María, en la misma vivienda donde se produjeron los abusos.
Qué dice la ley
En su primer párrafo, el artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el quinto párrafo precisa que “en el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a, b, d, e o f.”
El inciso “f” hace referencia a cuando “el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”, tal como ocurrió en el caso que involucró a Castro.