En diciembre pasado, a través de la Ordenanza Nº 6.593, el Concejo Deliberante con su mayoría automática y por disposición del Ejecutivo municipal, aprobó una serie de reformas incorporando nuevos artículos en la Ordenanza General Impositiva (OGI) que dieron lugar a la creación de nuevos impuestos.
Así tenemos el artículo 242 de la OGI, que dice: “Establécese en la jurisdicción de Villa María un tributo para el mejoramiento de accesos y principales arterias de la ciudad, que será destinado a la conservación y prevención del deterioro de la carpeta asfáltica...”.
En el artículo 243 se establecen como contribuyentes del tributo: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de la mercadería o productos trasladados a través de medios de transporte y los transportes de pasajeros de larga distancia con capacidad superior de traslado de 30 pasajeros”.
De la simple lectura del nuevo articulado resulta claro interpretar que lo que se quiere implementar no es otra cosa que un peaje o una aduana a la mercadería que vaya a ingresar a la ciudad, no dejando lugar a duda sobre su inconstitucionalidad.
Para argumentar la inconstitucionalidad basta con leer la Carta Magna en sus artículos 9, 10 y 11. Los mismos establecen que: “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso”. “En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional”. “Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio”.
La aplicación de este tributo por parte del municipio de Villa María debería llamar a la reflexión teniendo en cuenta que existen leyes de instancia superiores que expresamente lo prohíben en pos de un ordenamiento jurisdiccional, evitando la doble imposición y la anarquía. Basta con imaginarse qué sucedería si todos los municipios del país aplicaran este impuesto: el transporte de mercancía se tornaría prácticamente inviable.
Por la ciudad se ingresan y se transportan mercadería o productos que parte se descargan localmente, mientras que otras se remiten a otros puntos. La mercadería o productos que se comercializan dentro del ejido urbano ya están gravado con las contribuciones sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
La presidenta Cristina de Kirchner solicitó a los gobernadores e intendentes que no aplicaran incrementos de tasas o nuevos tributos porque de esa forma se fomenta el proceso inflacionario. Pero cuando se trata de dinero, al Ejecutivo municipal parece no importarle el “modelo”. En los dos últimos años se aplicaron incrementos abusivos de tasas y se crearon nuevos tributos, esta parece ser la única forma de sostener el incremento sostenido del gasto.
El incremento de los tributos afecta de manera directa a los costos de las empresas. Esto está provocando que haya empresarios que estén analizando la posibilidad de trasladarse hacia otras localidades donde se les ofrecen mejores condiciones.
La aplicación de este tributo en particular no tendría ninguna posibilidad de implementación, ya que correría con el mismo destino que el impuesto a la valija, que dejó una importante cartera de juicios en contra del municipio.
Silvia Balderramos (presidenta), Marcelo Baroto (vicepresidente 1º) y Jorge Fiol (vicepresidente 2º)
comité de circuito UCR Villa María