Escribe: José Amado Aguirre (*)
Por primera vez en dos milenios de existencia de la Iglesia Católica se presenta la siguiente cuestión jurídica de derecho internacional. El “emérito ex obispo de Roma” ex Benedicto XVI, queda reducido a un simple ciudadano del Estado Vaticano, según las leyes internacionales.
En caso de salir físicamente del límite de ese Estado, queda sometido a las leyes del Estado receptor. Por consiguiente, si fuera demandado civil o penalmente, ya no gozaría de la “inmunidad” vaticana, y quedaría sometido a las leyes comunes de un Estado laico.
Por ejemplo: si fuera a celebrar oficios religiosos en algún templo de Roma, fuera del Vaticano, podría en Justicia ser demandado por “encubrimiento” de delitos de pedofilia de clérigos, sacerdotes y obispos, según consta en numerosos casos y en numerosas naciones. Así es el derecho internacional, donde no existe “inmunidad religiosa”.
Qué lejos estamos, gracias a Dios y a los estudios actuales, de aquella exótica Declaración del Papa Inocencio III en el Siglo XIII, que declaró: “Ahora soy el vicario de Cristo… más abajo de Dios y más arriba de los hombres… nadie me puede juzgar” (actual canon 1404).
Con esa autoridad ilimitada y exenta pudieron imponer durante seis siglos los infaustos Tribunales de la “Santa Inquisición”. “La tentación satánica del Poder y la Gloria” predominaron sobre la doctrina de Cristo: “Mi reino, no es de este mundo… el que quiera mandar, debe servir a los demás…”.
Pero NUNCA meditaron las palabras históricas de Cristo, cuando condenado por los Sumos Pontífices de Dios y ante el poder político romano ejercido en el tribunal por Poncio Pilato, éste le reprochó a Jesús que no le respondiera a algunas preguntas… y entonces, según el Evangelio de San Juan, Pilato le dice: “¿A mí no me respondés? ¡No sabés que tengo poder y poder para condenarte?
Jesús respondió: “No tendrías ningún poder sobre mí, sino te fuere dado de arriba”. ¡Con qué claridad Jesús, inocente, reconoce la competencia del poder temporal, aún cuando se lo aplique injustamente ¡qué lección a favor de la competencia civil, tan asediada por normas canónicas!!!
Quien lee el artículo 6 del Concilio Vaticano II -tan marginado- sobre libertad religiosa, podrá apreciar cuánto falta para predicar la legítima competencia “secular, laica” como doctrina auténtica de Cristo!
(*) Presbítero. Doctor en Leyes y licenciado en Letras