La Justicia Federal de la ciudad de Río Cuarto ordenó al Gobierno cordobés que, durante 120 días, se abstenga de desmantelar o remover la antena de la Televisión Digital Abierta (TDA) que funciona en aquella ciudad.
Tras conocerse la decisión, el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, aseguró que “la Justicia vuelve a decir que no existe una afectación ambiental que justifique la interrupción del servicio de TDA y que debe garantizarse el derecho a la comunicación de los cordobeses, y por lo tanto concede la medida pedida por la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC)”.
En la resolución, que fue conocida ayer, se ordenó a la Secretaría de Ambiente de Córdoba y a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) que, durante los próximos 120 días, “formulen las objeciones y ajustes necesarios de la obra de infraestructura”, para que la AR-SAT SA satisfaga “tales requerimientos a los fines de su adecuado ajuste legal”.
En ese sentido, Sabbatella sostuvo que “es importante que en todas las ciudades de Córdoba se despeje cualquier obstáculo administrativo, legal o político que esté impidiendo el funcionamiento de las antenas de TDA y la prestación de este servicio ofrecido por el Estado nacional”.
La medida cautelar fue dispuesta en el marco de la acción de amparo promovida por el vicerrector de la UNRC, Javier Salminis, contra la resolución de la Secretaría de Ambiente de Córdoba, que había dispuesto la clausura de la antena de la TDA que funciona en la Universidad riocuartense.
En la resolución se subrayó que se advertía “la posibilidad de confrontación de, por un lado, el derecho de expresión y acceso al servicio de TV gratuita de una multiplicidad de miembros de la comunidad centro-sur del país” y, por el otro, “el derecho a ejercer el poder de policía que esgrime la Provincia para disponer el cese de la operación de instalación de antena, hasta que se cumpla la presentación de la documentación necesaria”.
No obstante, en la resolución se destacó que, en esta etapa del proceso judicial, se debía privilegiar “el libre acceso a la comunicación que deben tener los habitantes locales, sin que ello importe desdeñar las razones que pueden ser invocadas por el ente provincial, para impedir la continuidad de la obra lo que será verificable en la oportunidad procesal correspondiente”.
De acuerdo con el fallo, “el comunicarse es un derecho humano contemplado no solo en nuestra Carta Magna sino en los tratados internacionales” suscriptos por la Argentina.
“Hoy no se entiende que pueda existir un conjunto poblacional alejado de la comunicación, porque ella comprende los factores y valores mínimos del individuo y del núcleo que lo rodea, en su pueblo o en otras latitudes: hace al desarrollo, beneficia al conocimiento, aleja el desarraigo y su privación debe venir de una disposición que cabalmente demuestre la inconveniencia del sistema”, enfatizó la resolución.
Asimismo, en el fallo se expresó que “la Provincia tiene facultades a fin de reglamentar la instalación de las antenas, en tanto ejerce el poder de policía sobre las edificaciones, pero existe incertidumbre acerca de si, en el presente, la potestad provincial ha sido ejercida en tutela del interés ambiental de los ciudadanos locales, o sólo responde a exigencias formales que no han sido cumplidas - temporáneamente- de parte de las obligadas”.
Entre diciembre y enero pasados, el Gobierno de José Manuel de la Sota, por medio de la Secretaría de Ambiente, había ordenado la clausura de las antenas de la TDA en las ciudades de Río Cuarto, Leones y Villa María con el argumento de que no se cumplían con ciertas normas ambientales.