Los concejales Nora Landart y Carlos Gagliano arrancaron la semana con un pedido de informes relacionado con el canje de la Plaza Ocampo por un Parque Recreativo y Deportivo.
Con el aval de las autoridades partidarias, elevaron un escrito dirigido al intendente Eduardo Accastello apuntando, principalmente, al impacto que puede causar en el ambiente.
“Sin perjuicio de considerar la Ordenanza 6.434, contraria a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal (COM) y por lo tanto nula de nulidad absoluta, motivo por el cual fue la única fuerza política que se opuso a su sanción, entienden prioritario considerar el análisis de la dimensión del impacto ambiental”, indicó el prólogo del escrito de Landart y Gagliano.
En el pedido de informe los integrantes del bloque radical requirieron respuestas a los siguientes puntos:
3 Si, en cuanto a la construcción que se autorizaría en el espacio de la Plaza Manuel Anselmo Ocampo, se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675, particularmente en los artículos 11, 12, 19, 20 y 21.
3 Si el municipio cuenta con el proyecto definitivo de la construcción, específicamente valoración económica por detalle y justificando los mismos de cada ítem a construir en el predio Recreativo y Deportivo, incluyendo el valor del terreno aportado. Informe las tasaciones existente sobre el predio de 14 mil metros cuadrados, que ocupa la Plaza Ocampo, incluyendo las mejoras existentes y dando razones técnicas de los valores que se informen.
3 Si el municipio posee los estudios de costo que demandarían a las finanzas municipales los servicios de agua, cloacas y electricidad para la proyectada construcción en la Plaza, teniendo en cuenta, que la empresa Teximo SA no solventará los mismos fuera de la línea municipal.
La letra de la ley
Seguidamente, recordaron la letra de la Ley Nº 25.675 de evaluación de impacto ambiental. En este sentido, resaltaron los artículos siguientes artículos:
Artículo 11. Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Artículo 12. Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Artículo 19. Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular y de alcance general.
Artículo 20. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes, pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública, deberán fundamentarla y hacerla pública.
Artículo 21. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular en las etapas de planificación y evaluación de resultados.