El juez Federal de Villa María, Roque Ramón Rebak, dictó ayer la falta de mérito de 22 de los 24 imputados en la causa por la megaevasión sojera de empresas cerealeras, quienes estaban acusados como presuntos coautores de “asociación ilícita fiscal”.
La medida procesal alcanza a quien fuera ministro de Agricultura del ex gobernador Eduardo César Angeloz durante el período 1987-1991, Luis Fernando Farías, como así también a los coimputados Julio Daniel Luján, Rubén Adolfo Ceva, Jorge Ricardo Ferrer, Mauricio Bruno, Fernando Luis Cuello, Matías Elvio Giuggioloni, Rosendo César González, Sergio Luis Guevara, Diego Gastón Ludueña, Natalia de los Angeles Paulus y al sargento Daniel Ramón Pelayes, de la Unidad Departamental Tercero Arriba.
Asimismo, lo dispuesto por el juez Rebak incluye a María Fernanda Farías (hija del ex funcionario angelocista), Pablo Martín Zotelo, Néstor Rubén Beltrame, Félix Armando Cabral, Julio Omar González, Juan José Ros, Marcelo Alberto Sbagzdis, Rafael Gustavo Vega, Rolando Oscar Martín y Horacio Omar Cismondi.
Si bien la falta de mérito no implica sobreseimiento, todos los nombrados quedaron a un paso de esa instancia procesal y su desvinculación definitiva de la causa es sólo cuestión de tiempo.
Cuatro de los 22 imputados son patrocinados por los abogados villamarienses Luis y Lisandro Caronni (padre e hijo). Se trata de Luis Farías, su hija María Fernanda, Zotelo y Luján, ex socio del otrora ministro radical en una firma acopiadora de cereales de la localidad de San Agustín.
Dos prófugos
En la causa hay dos prófugos: Rubén Omar Di Primio, de 67 años, y Miguel Angel Ortega, de 50, socios de una acopiadora de cereales llamada Algeciras SA, con sede en la ciudad de Ramos Mejía, en el Gran Buenos Aires.
Ambos empresarios siguen imputados por supuesta “asociación ilícita fiscal” y continúan fugitivos de las autoridades, por lo que la resolución del magistrado villamariense no los alcanza.
Al momento de eludir la acción judicial, Di Primio figuraba como presidente de la firma y registra domicilio en Ayacucho 1857, en la localidad bonaerense de Florida, mientras que Ortega aparecía como director suplente de la misma compañía y está radicado en Dorrego 120 de la localidad de Carlos Casares, también en la provincia de Buenos Aires.
Libres bajo fianza
A principios de noviembre del año pasado, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba había otorgado la excarcelación, bajo fianza, a todos los detenidos que por entonces tenía esta causa.
Así, recuperaron la libertad de Luis Farías, Luján, Ceva, Ferrer, Bruno, Cuello, Giuggioloni, Rosendo González, Guevara, Ludueña, Paulus y Pelayes, por considerar que no existía “riesgo procesal” en la investigación.
Las fianzas, de 250 mil pesos para cada uno, se cubrieron con dinero y/o bienes muebles o inmuebles.
Cabe recordar que el ex ministro de Angeloz, en aquel momento de 71 años de edad, estaba con prisión domiciliaria en la localidad de San Agustín, mientras que Natalia Paulus, esposa del contador Cuello, también se encontraba detenida en su casa por ser madre de un niño menor de edad. El resto de los acusados estaban alojados en el penal de Bouwer.
Las maniobras
A principios de setiembre de 2012, el Juzgado Federal villamariense informó que el total de las maniobras ilegales detectadas alcanzaría la suma de 1.700 millones de pesos, de los cuales se habrían detectado operaciones marginales que ascenderían a unos 1.000 millones, arrojando una supuesta evasión impositiva de alrededor de 170 millones de pesos.
Si bien el juez Rebak descartó entonces que en la maniobra hayan figurado como “pantalla” mutuales u otras asociaciones civiles, sí lo hicieron distintas firmas comerciales, por lo que fueron detenidos empresarios, contadores y abogados.
Las acciones de este grupo se centraban en “blanquear” dinero proveniente de la comercialización de cereales en negro, y el “lavado” se realizaba mediante la adquisición de inmuebles.
Finalmente, cabe señalar que de los operativos, realizados en las localidades de Río Tercero, San Agustín, Despeñaderos, Ramos Mejía y Puerto Madero, participaron efectivos de Gendarmería Nacional y personal de la AFIP.
Qué dice la ley
La “asociación ilícita fiscal” es un delito legislado por el artículo 15, inciso C, de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 y es reprimido con hasta 10 años de prisión.
Dicha norma legal establece que “el que a sabiendas (…) formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas, que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con prisión de tres años y seis meses a 10 años”. El referido artículo precisa que “si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a cinco años de prisión”.