"Es absolutamente inexacto", dijo el intendente Eduardo Accastello respecto a lo que se dio a conocer ayer sobre la presunta inconstitucionalidad del canje de Plaza Ocampo por una ciudad deportiva.
"Acaba de sacar un comunicado el fiscal (Daniel) Del Vö. Es muy claro y contundente, relacionado a lo que publican los medios (ayer) sobre lo que comunicó el doctor (Jorge) Valinotto", añadió tras la ironía de entregar al diputado nacional del Frente Amplio Progresista (FAP) un nuevo par de anteojos, ya que las declaraciones del mandatario fueron en el marco de la entrega de más de 200 pares (ver página 4).
El jefe de Gobierno municipal explicó: "Es muy claro y nos llama la atención lo que publican, entiendo que actuaron de buena fe los periodistas y quien lo hizo de mala fe fue Valinotto. Que en realidad mintió, y lo dice el fiscal en el comunicado (N. de la R.: los periodistas presentes solicitamos el comunicado mencionado pero no pudimos tener acceso al mismo ni siquiera confirmar su existencia y los intentos por contactar al fiscal Daniel Del Vö dieron con la casilla de mensajes de su teléfono celular)".
"El fiscal no dice lo que dice Valinotto en los medios. El doctor leyó mal el dictamen", disparó.
Accastello marcó, dictamen en mano, que "el peticionante cuestiona la normativa, sin especificar los preceptos de la referida ordenanza que eventualmente entrarían en colisión con normas superiores, toda vez que no los identifica concretamente".
"Vamos a hablar para el pueblo: no hay violación legal y lo que persigue fundamentalmente este señor es impedir la concreción de una obra fundamental para la ciudad y particularmente para la actividad deportiva, que ha merecido que todas las intituciones deportivas la apoyaran. Es decir, pone palos en la rueda. Como no tiene razones, busca la razón en la política. Además como diputado nacional, por ejemplo Nora (Bedano), no podría patrocinar ninguna demanda contra el Estado, lo dice expresamente la Constitución provincial (CP). Este señor lo hace. Pero tampoco leyó la Constitución provincial. Es grave que un abogado no la haya leído", expresó.
Los vicios
"El doctor Valinotto, según dice el fiscal, no dice cuáles son los preceptos de la ordenanza que viola disposiciones constitucionales", añadió Accastello.
Además, siempre apuntando a lo que sostiene Del Vö, el intendente explicó que "Valinotto no dice cuáles son los vicios que tendría la ordenanza". Hizo hincapié en que, tal reza el dictamen a continuación de lo expuesto, "a los jueces les está vedado examinar la política legislativa, el criterio observado al crear la norma y si ella es oportuna o inoportuna, justa, equitativa, conveniente o perjudicial a los intereses públicos, eficaz o ineficaz para alcanzar el objeto propuesto".
"Quiere decir que los jueces no pueden... hay decisiones políticas que no son judicializables. La Justicia puede analizar sólo la legalidad de un acto siempre y cuando exista una violación a una norma superior. Que en este caso tampoco existe", explicó.
Y sostuvo que "la aclaración vale para los que no somos tan leídos, porque hay un señor que quiere poner palos en la rueda y quiere ir en contra de la decisión que tomaron 11 de los 12 concejales y que fundamentalmente tiene como objetivo hacer más cosas para los villamarienses como lo hicimos con viviendas, las escuelas a los barrios... ¿Cuántas veces se opusieron por los diarios?, es el mismo equipo de gente. Queda claro que nosotros no nos detenemos y que o porque no leyeron bien o porque quizás no cambió los anteojos, así que espero el próximo par se lo demos al doctor Valinotto", ironizó.
Lo marcado
El dictamen fue utilizado por el intendente Accastello. En sus partes reza, tras aludir a los preceptos de la ordenanza que no se identifican, que "una norma jurídica es inconstitucional, y por lo tanto ilegítima, cuando por su objeto desconoce o contradice lo establecido por la Carta Orgánica Magna. Toda norma jurídica se presume constitucional pues en principio debe admitirse que los órganos actúan siempre en el ámbito de su competencia demarcada en la propia Constitución, que cada uno de ellos interpreta y aplica por sí mismo con absoluta prescindencia de los otros. Los jueces, además, cuando ejercen el control de constitucionalidad, deben obrar con prudencia y circunspección, y la norma se presume constitucional mientras la existencia del vicio no se pruebe explícita o sea manifiesta".
"En caso de duda los jueces deben decidirse por la constitucionalidad y tanto han de ajustar a esa regla su actuación que no deben atribuir a la norma una inteligencia que provoque el problema de su validez cuando la controversia puede ser solucionada adoptando otra que desplace toda cuestión acerca de ese punto. Para declarar que una norma jurídica es incosntitucional además la oposición ha de ser tal que el juez adquiera una clara y fuerte convicción de su incompatibilidad pues no por vaga conjetura y ligera implicancia ha de admitirse que el órgano que la creó ha superado el ámbito de sus poderes. Así lo exige el respeto debido a los otros órganos del Estado".
..."Que la cuestión de constitucionalidad o no de una norma se reduce a la delicada cuestión de determinar cuál es la verdadera inteligencia de una norma y si esta resulta inconciliable con los postulados superiores de la Constitución. Que la tradicional jurisprudencia de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en distintas sentencias ha sostenido que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial".
"...Es importante señalar que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última razón del sistema; razón por la cual la propia Corte Suprema únicamente censura una normativa cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable".
"Cabe finalmente recordar que también se ha sostenido que todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de Gobierno queda, en principio excluido de la revisión judicial y que ello no obsta a que se despliegue con todo vigor el ejercicio del control constitucional de la razonabilidad de las leyes y de los actos administrativos; por ende, una vez constatada la iniquidad manifiesta de una norma o de un acto de la administración, corresponde declarar la inconstitucionalidad”, concluye el fiscal.
En resumen, el fiscal justifica al juez lo actuado respondiendo por la constitucionalidad o no de la norma (que implica el canje de la Plaza) y desliza carencias de los peticionantes, Delfin Polack y Omar Rabaglio con el patrocinio de Valinotto. Y por último insinúa que la Justicia debería mantenerse al margen.
Cabe recordar que, tal como lo explicamos ayer, el dictamen del fiscal no es vinculante y será el juez Alberto Domenech quien la semana próxima resuelva sobre esta primera instancia judicial por el canje de la Plaza Ocampo.