El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) brindó una serie de recomendaciones para el correcto uso de suplementos dietarios, con el objetivo de utilizar de manera responsable productos que contienen nutrientes tales como proteínas, lípidos, aminoácidos, glúcidos, carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras dietarias y hierbas en personas sanas que tienen necesidades dietarias básicas no satisfechas o mayores a las habituales.
Los suplementos dietarios son productos que acompañan la dieta de las personas a través de la incorporación de determinados nutrientes. “Cabe aclarar que estos productos están destinados a personas sanas, por lo tanto no deben confundirse con medicamentos ni tampoco consumirse con la esperanza de curar o tratar alguna dolencia”, explicó Andrea Mosser, jefa del Servicio de Alimentos Especiales del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), organismo dependiente de la cartera sanitaria que dirige Juan Luis Manzur.
Una dieta completa y equilibrada debe proveer todos los nutrientes necesarios para el mantenimiento de las funciones del organismo. Por lo tanto un suplemento dietario sólo deberá consumirse en determinadas circunstancias, cuando no es posible llevar a cabo esa dieta “ideal” o debido a un estado fisiológico particular que requiera un aporte extra de algún nutriente en su dieta.
Antes de consumirlos, los especialistas recomiendan leer atentamente el rótulo de los mismos, prestando atención a las advertencias que contiene, respetando el modo de uso y la ingesta diaria establecida para evitar efectos indeseados. “De todas maneras, y en caso de tener inquietudes acerca del consumo de un determinado producto, es aconsejable la consulta al médico”, advirtió Mosser.
Pautas de publicidad
La publicidad siempre juega un papel importante en la toma de decisiones de los consumidores, y en lo referente a los suplementos dietarios, debe ajustarse a las pautas éticas consignadas en la Disposición 4980/2005 de la ANMAT. Esta norma establece, entre otras limitaciones, que los anuncios no deberán incluir frases o mensajes que:
- Atribuyan al suplemento dietario acciones o propiedades terapéuticas, sugieran que es un producto medicinal o mencionen que diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad.
- Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
- Provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de una persona se verá afectada en el supuesto de no utilizar el producto.
- Induzcan al uso indiscriminado del producto.
- Manifiesten que un suplemento dietario puede ser usado en remplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta.
- Incluyan la expresión “venta libre”.
¿Qué debe contener el rotulado de un producto dietario?
Los suplementos dietarios se presentan en el mercado en comprimidos, cápsulas, tabletas, líquidos o polvos y, en el rótulo, debe indicarse claramente el tipo de producto del que se trata, que aporta determinados nutrientes. Además, deben aparecer los siguientes datos:
- Marca y/nombre comercial del producto.
- Denominación que indique que el producto es un suplemento dietario.
- Listado de ingredientes completo (incluye los aditivos).
- Información nutricional por porción o ingesta diaria recomendada por el fabricante.
- Nombre y domicilio del elaborador/importador.
- Número de Registro de establecimiento (RNE) elaborador o importador otorgado por la autoridad sanitaria.
- Fecha de vencimiento.
- Número de lote.
- Ingesta diaria recomendada que indica la cantidad que debe consumirse por día.
- Modo o forma de consumo, por ejemplo, con el desayuno, con abundante agua, etcétera.
Advertencias: deben consignarse de manera obligatoria las leyendas “consulte a su médico”, “no utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños” (a menos que esté orientado específicamente a ellos), “mantener alejado de los niños” y otras que dependerán de la composición particular.
Para que un suplemento dietario pueda comercializarse en el país, debe contar con un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), el cual es otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente.
En los últimos años, la creciente modalidad de oferta de suplementos dietarios por Internet y correo electrónico preocupa a las autoridades sanitarias debido a que, en esas circunstancias, no puede garantizarse la calidad de los productos que se adquieren.
En este contexto, desde la ANMAT se informa que muchos de estos productos no están debidamente registrados, por lo que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara en lo que respecta a su elaboración, envasado y conservación. Teniendo en cuenta el riesgo que ello implica para la salud de los consumidores, se recomienda no consumir productos de procedencia desconocida que no ofrezcan garantías de inocuidad y aptitud sanitaria.