El tribuno y ex concejal Carlos De Falco opinó que la ordenanza que prevé el canje de Plaza Ocampo por un parque deportivo y recreativo es constitucional. Las explicaciones del caso las brindó en un escrito que transcribimos a continuación:
“Como concejal he trabajado intensamente en un sinnúmero de ordenanzas, pero muy pocas han tenido tanto debate previo como la que determina la construcción de un parque deportivo y recreativo (Ordenanza Nº 6.434). Más de trescientas entidades se manifestaron a favor de la normativa. Una audiencia pública en donde hicieron escuchar su voz muchos vecinos; la inmensa mayoría no sólo dando su conformidad, sino también expresando su beneplácito. Luego la ordenanza en cuestión fue discutida por los concejales, no sólo en el recinto, sino también en las comisiones respectivas, aprobándose por once votos de doce.
Como es de público conocimiento dos ciudadanos, con el patrocinio letrado del diputado nacional (Jorge) Valinotto, han iniciado una acción de amparo en contra del Estado municipal, con la exclusiva finalidad de que la ley local sea declarada inconstitucional y por ende no se pueda materializar el tan ansiado parque deportivo y recreativo.
En orden a ello estimo, luego de un prolongado silencio, hacer pública mi posición como ciudadano y ex-concejal, para, desde mi óptica, aclarar lo que ha sido el pensamiento del legislador al sancionar la ordenanza, lo que resulta a todas luces necesario ante el grave embate judicial que sufre la misma.
Una norma legal, como cualquier acto de la administración pública, tiene, como una moneda, dos caras. Una política, o sea la decisión, por parte del organismo de gobierno de llevar adelante una acción; y la otra, la legal, o sea que la misma no transgreda la Carta Magna local.
La decisión política no es justiciable, no puede ser materia de sentencia judicial. El aspecto legal sí. Es función del Poder Judicial velar por la constitucionalidad de las normas dictadas por los otros poderes.
No hace falta señalar que la decisión de Gobierno ha sido y es la construcción de un espacio deportivo para todas las instituciones que lo están reclamando desde hace muchísimos años. Esta determinación conduce a la finalidad de lograr el bienestar general. Evidentemente el Poder Judicial no puede, ni lo va a hacer, expedirse sobre este punto. No va a juzgar la oportunidad y conveniencia.
Sí, está bajo análisis la legalidad (constitucionalidad o inconstitucionalidad) de la manda legal que dispone tan significativa obra. Por lo tanto intentaré, reitero de mi lugar de ciudadano y ex legislador local, dar mi opinión.
Me pronuncio por la clara constitucionalidad. No existe violación a las disposiciones de la Carta Orgánica. Fundamentaré mi alto convencimiento.
El nudo central planteado por el diputado nacional hace base en que la forma de pago del parque es con la entrega del estadio de fútbol M.A. Ocampo. Aduce sintéticamente que el mencionado inmueble constituye una plaza y por lo tanto indisponible por el Estado municipal.
Debo reconocer que tanto cuando tuvimos reuniones diversas con el intendente y miembros del Gabinete o entre los propios legisladores se planteó el tema (constitucionalidad) y llegamos a la convicción de que la ordenanza es absolutamente constitucional, no contradice ninguna disposición de la Carta Orgánica. Veamos: la misma en el artículo 26 Políticas Especiales, bajo el título: Medio Ambiente, dispone: es deber indelegable del Estado municipal: … d) Preservar, mejorar y controlar los espacios verdes existentes reconocidos y/o proyectados, a los cuales no se les podrá asignar otro destino que el propio, prohibiéndose su privatización, donación, o concesión para cualquier fin, excepto vías de acceso o nodos vehiculares de conexión interurbana”. Como vemos no se menciona las plazas.
No obstante ello el estadio de fútbol M.A. Ocampo no es una “plaza”, cuanto ésta está conceptualizada como el espacio urbano público, amplio, descubierto, rodeado de vegetación, flores, arena, bancos, juegos para niños, etcétera.
Ahora bien cabe preguntarnos: ¿es el mencionado estadio una plaza? Es claro que no. Incumple con dos características fundamentales: no es de público acceso, no contiene la vegetación y demás elementos. En definitiva no es de utilidad común de la población.
¿Será entonces un espacio verde, imposible de transferir? La respuesta es evidente: no. Un espacio verde para llamarse como tal debe conformar un ambiente, un microclima, irradiando todos los beneficios que de él es dable esperar; un espacio libre tapizado de césped no es un espacio verde (www.alihuen.org.ar). De manera tal que no siendo el inmueble en cuestión ni una plaza ni un espacio verde, no existe prohibición legal alguna de disposición, por ende el reproche formulado es improcedente.
Tampoco se le puede achacar que la ordenanza es irrazonable, pues representa un anhelo de la sociedad y vecinos del lugar que deben soportar muchos inconvenientes.
No es menor ponderar que se ha dispuesto la preservación de los arcos de ingresos existentes como defensa de Patrimonio Histórico local.
En resumidas cuentas estamos ante un acto de Gobierno dictado por la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones, conforme a las normas legales que la rigen, con legitimidad política.
Por todo ello afirmo, sin temor a equívocos, que la ordenanza, que objeta el mencionado diputado nacional, es absolutamente constitucional, respetando no sólo la Carta Orgánica Municipal sino los principios básicos de un Estado democrático social de Derecho.