Juez para la ciudad
Entonces el Poder Ejecutivo (PE) del Gobierno de la provincia estaba a cargo de Ramón J. Cárcano, quien había asumido el puesto en mayo de 1913 de mano de una coalición de sectores conservadores e independientes.
Hombre con afectos por la localidad, en el mes de agosto de 1915 nombró al juez en lo Civil, Comercial y Criminal en Villa María. En la primera quincena de agosto, el diario provincial La Voz del Interior señaló: “Habiéndose creado por Ley 2.515 un Juzgado de 1ª. Instancia en lo Civil, Comercial y Criminal con asiento en Villa María y jurisdicción en el Departamento Tercero Abajo y que constituye la 5ª Circunscripción Judicial de la provincia, el Poder Ejecutivo (PE) decretó ayer nombrando, como ya lo anunciamos, juez al doctor Ramón Pizarro, agente fiscal al doctor Gregorio D. Díaz y asesor de Menores al doctor Faustino Maldonado Ortiz. Los nombrados desempeñarán sus respectivos cargos en comisión hasta tanto el Senado preste el acuerdo de ley en sus sesiones ordinarias”.
Problemas en la Legislatura
En la Legislatura provincial el trámite tuvo sus avatares. El Poder Ejecutivo elevó a la Cámara de Senadores el proyecto para la creación de dos juzgados similares, uno en Villa María y otro en la también recién declarada ciudad de San Francisco. Sin causas conocidas, posiblemente un error administrativo, sólo fue aprobado el de esta última localidad.
Ante esa situación, el 11 de agosto de 1915 el diputado provincial Mariano P. Ceballos presentó un proyecto, similar al elevado por el Poder Ejecutivo, para reparar el error. Quince días después Ceballos pidió el tratamiento sobre tablas del proyecto. El mismo es tratado y rechazado, según consta en el diario de sesiones, el diputado Gigena señaló que veía involucrado dos proyectos “...uno de creación del Juzgado de 1ª Instancia y otro para la construcción de una cárcel, porque dice: ‘hasta tanto no se construya la cárcel’”. Así fundamentó su voto negativo.
En la sesión posterior, Ceballos insistió con la creación del Juzgado en Villa María. Ese 31 de agosto, en sesión, el diputado señaló “en la reunión anterior de esta Cámara, señor presidente, se rechazó al tratar en general el proyecto de creación de un Juzgado de 1ª Instancia en Villa María. Esta resolución de la Honorable Cámara ha tenido una ingrata repercusión en aquel pueblo, que con toda injusticia ve defraudada una de sus más legítimas esperanzas y de mantener la Cámara esa resolución, significaría dar un sello de marcadísima injusticia y de falta de equidad...”. Reconsiderado el proyecto, fue aprobado y remitido al Senado donde obtiene el mismo resultado tanto en general como en particular.
Antecedentes del juez
En relación al nombramiento de Pizarro, La Voz del Interior manifestó que el mismo era “...una elección acertada, desde que es un hecho de sólida consagración la autoridad que como jurisconsulto tiene el doctor Ramón Pizarro. Profesionalmente ilustrado, poseedor de un caudal solidísimo de ilustración, dedicó sus energías desde joven a la magistratura, en desempeño de cuyas funciones puso siempre en evidencia sus dotes de jurista, con el beneplácito de superiores y litigantes”.
En las elogiosas notas periodísticas de la época también se describió la carrera del abogado que ocuparía el cargo de juez hasta 1922. Así, se dijo que su carrera de magistrado había comenzado en 1880, en la provincia de Santiago del Estero, donde “...fue nombrado sucesivamente juez en lo Criminal, en lo Civil y Comercial y fiscal de Estado. Pero tiempo después era ascendido en jurisdicción de la misma provincia a fiscal nacional, cargo que desempeñó hasta que el Gobierno de la Nación le discernió el nombramiento de juez territorial en Neuquén, siendo el primer magistrado que se nombraba en aquella región y por lo tanto el fundador de la judicatura en aquel territorio nacional.
Poco tiempo después regresaba a la Capital Federal, con el fin de hacerse cargo, primero del Juzgado letrado y después de Instrucción, que desempeñó durante muchos años y en desempeño de cuyas funciones fue jubilado. Por lo demás, ha sido dos veces senador y autor de la Ley de Reformas a la Constitución de la provincia.
Es así como en una brillante carrera, tiene el doctor Pizarro demostrada una poca común capacidad para el desempeño del nuevo cargo judicial al que es llamado”.
Con estos antecedentes públicos llegó el nuevo juez a la flamante ciudad de Villa María. La Ley Provincial 2.515 le fijó una remuneración de 600 pesos. Ese mismo instrumento legal estableció que el fiscal cobrara 400 pesos mensuales, en tanto que el escribiente unos magros 94 pesos con cincuenta centavos. En tanto que se previeron 130 pesos mensuales para un ujier con caballo, igual monto para el alquiler de una casa y tan sólo 52 pesos con cincuenta centavos para el ordenanza.
Aquella ley también dejó claro que la jurisdicción en lo Criminal no podría ser ejercida “hasta que no se haya efectuado la construcción de una cárcel para detenidos...”. Pasarían varios años para que esto se concretara. Por otra parte, la ley estableció que el asesor de Menores también cumpliría las funciones de defensor, que no se alteraba “en nada la jurisdicción y competencia del juez de Paz letrado de Villa María” y que “la jurisdicción y competencia en lo Civil y Comercial de este Juzgado es acumulativa y concurrente con la de los juzgados de la capital provincial”, lo que en los hechos significaba que las partes intervinientes decidían si los juicios se tramitaban en Villa María o Córdoba.