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28 de Abril de 2013
Defensoría Pública de la Justicia Federal
Un servicio accesible que permite luchar por los derechos básicos
Si una obra social no cumple con la ley, si un jubilado tiene que hacer un reclamo por salud o bien si la familia de un discapacitado no recibe las prestaciones necesarias, puede recurrir a la Defensoría Pública que los asistirá en el reclamo
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María Luz Felipe, secretaria a cargo de la Defensoría Pública

 

Es un ser­vi­cio de Jus­ti­cia que aún no es muy co­no­ci­do por mu­chos ve­ci­nos que pe­re­gri­nan bus­can­do so­lu­cio­nes. Se tra­ta de la De­fen­so­ría Pú­bli­ca de los tri­bu­na­les Fe­de­ra­les de Vi­lla Ma­ría que fun­cio­na en la ca­lle 25 de Ma­yo al 372.
En diá­lo­go con EL DIA­RIO, la fun­cio­na­ria a car­go de la De­fen­so­ría, Ma­ría Luz Fe­li­pe, ex­pli­có que en el área Pe­nal, pue­den asu­mir la de­fen­sa del im­pu­ta­do “sea o no de es­ca­sos re­cur­sos”.
“En el ca­so de que dis­pon­ga de bie­nes, abo­na el ser­vi­cio y ese di­ne­ro va des­ti­na­do a un fon­do des­ti­na­do a asis­tir a per­so­nas sin re­cur­sos. Es de­cir, no lo co­bra­mos per­so­nal­men­te los de­fen­so­res”, ex­pli­có.
En el ám­bi­to ci­vil, tie­nen in­ter­ven­ción obli­ga­to­ria en cau­sas fe­de­ra­les en las que hay un me­nor, una per­so­na con dis­ca­pa­ci­dad o al­guien au­sen­te.
Pe­ro ade­más de eso, pue­den pa­tro­ci­nar re­cla­mos de ve­ci­nos que sien­ten vul­ne­ra­dos sus de­re­chos.
“Po­de­mos in­ter­ve­nir en ca­sos en los que las obras so­cia­les no pres­tan los ser­vi­cios que obli­ga la ley pa­tro­ci­nan­do al que re­cla­ma”, di­jo.
Es im­por­tan­te se­ña­lar que el pa­tro­ci­nio es gra­tui­to y des­ti­na­do a per­so­nas sin re­cur­sos. “No quie­re de­cir que só­lo re­pre­sen­ta­mos a in­di­gen­tes. Hay un cri­te­rio am­plio pa­ra de­ter­mi­nar que no tie­ne re­cur­sos. Por ejem­plo, un tra­ba­ja­dor en blan­co no es in­di­gen­te, pe­ro si no tie­ne  pla­ta pa­ra afron­tar un re­cla­mo en la Jus­ti­cia, pa­gan­do un abo­ga­do par­ti­cu­lar, no­so­tros lo po­de­mos asis­tir de ma­ne­ra gra­tui­ta”, agre­gó.
“Los te­mas más re­cu­rren­tes que lle­gan a nues­tra ofi­ci­na son re­cla­mos por fal­ta de pres­ta­cio­nes de obras so­cia­les a dis­ca­pa­ci­ta­dos y a pa­cien­tes on­co­ló­gi­cos.Tam­bién se dan ca­sos de per­so­nas a las que sus obras so­cia­les no les en­tre­gan en tiem­po y for­ma una pró­te­sis”, in­for­mó.
El pa­tro­ci­nio de la De­fen­so­ría Pú­bli­ca se da cuan­do el de­man­da­do es una obra  so­cial sin­di­cal, que por ley es­tán en la ór­bi­ta fe­de­ral; el PA­MI o pre­pa­gas, aun­que en és­te úl­ti­mo ca­so la nor­ma­ti­va no es tan ex­plí­ci­ta. No pue­den pa­tro­ci­nar re­cla­mos con obras so­cia­les pro­vin­cia­les, co­mo la Apross.
Es­tos son al­gu­nos de los ser­vi­cios que se pue­den re­que­rir en la De­fen­so­ría:
- Asis­ten­cia de un abo­ga­do pa­ra ase­gu­rar el ac­ce­so a la Jus­ti­cia de las per­so­nas.
- Ase­so­ra­mien­to y de­fen­sa de la per­so­na y los de­re­chos de los jus­ti­cia­bles.
- Tu­te­la pú­bli­ca de los me­no­res de edad sin re­pre­sen­ta­ción le­gal y la cu­ra­te­la pú­bli­ca de los in­ca­pa­ces e in­ha­bi­li­ta­dos.


 

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