El nuevo régimen de empleadas domésticas exige a todas las personas que tengan trabajadoras en su casa, registrarse como empleadores.
EL DIARIO consultó en la sede local de la AFIP, desde donde indicaron que a partir del lunes, fecha en que se abrió el registro de inscripción, se realizaron numerosas consultas y algunas registraciones.
De todas maneras, aclararon que no disponen de datos locales, dado que la información se centraliza.
Para tener en cuenta, todos los que tengan una empleada doméstica o que piensen en contratarla, aunque sea por una hora semanal, deben registrarse en la AFIP como empleadores.
Lo pueden hacer en la oficina ubicada en la esquina de Catamarca y José Ingenieros o a través de la página web del organismo recaudador (www.afip.gov.ar/casasParticulares). Si lo hace por la página, notará que le piden una clave fiscal, la que puede generarse también por Internet.
Una vez que completa el primer paso, el de registrarse como empleador, debe inscribir a la trabajadora y describir la relación laboral.
Si bien la nueva ley todavía no está reglamentada, se abrió el período de registración que comenzó a regir el lunes pasado y que se extenderá hasta el 30 de junio.
Ese registro se creó a partir de una resolución especial publicada el 2 de mayo por el que se habilita el servicio denominado “Registros especiales de la Seguridad Social”.
Es importante señalar que por la ley de trabajadoras de casas particulares, éstas adquieren los derechos de cualquier trabajador, con sus licencias -tanto de vacaciones como por enfermedad- y sus aguinaldos.
El aporte que harán los empleadores en el nuevo sistema es mínimo (por menos de 16 horas es de 15 pesos, más 8 que aporta el empleado), por lo que resulta accesible para cualquier persona que tenga una empleada doméstica.